Regl. 6652, art. 9-9.6 dup2
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 6652, Art. 9-9.6 dup2
El (la) Escuela podrá autorizar el pago de matrÃcula a los empleados,
conforme a las normas que se establecen a continuación. A tales fines se
consignarán los fondos necesarios en el presupuesto de la Escuela.
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Disposiciones Generales
a) El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el
mejoramiento de conocimiento y destrezas requeridas a los
empleados-para el mejor desempeño de sus funciones asà como
para su crecimiento en el servicio público.
b) El pago de matrÃcula se aplicará principalmente a estudios
académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto
Rico en instituciones oficialmente acreditadas por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
c) Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un
empleado durante un semestre escolar O sesión de verano. En
casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de créditos.
Se dejará constancia, en cada caso, de las razones de mérito que
justifiquen la acción que se tome.
1.
Establecimiento de Prioridades
AI establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomará
en consideración, entre otros, uno o más de los siguientes criterios:
a) La necesidad de preparar personal en determinadas
materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar la
eficiencia del personal o adiestrar su personal en nuevas
destrezas.
b)
Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas
con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el
empleado.
c)
Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de
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bachiller, grado asociado, maestrÃa y doctorado en campos
relacionados con el servicio público.
d)
Que sean cursos o asignaturas post-graduadas en campos
relacionados con el servicio público.
e) Que sean cursos preparatorios para permitir al personal
asumir nuevos deberes y responsabilidades.
f)
Que sean cursos organizados o auspiciados por el Instituto.
2.
Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados:
a) Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores
autorizados bajo el programa de pago de matrÃcula, sea
inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato 0 3.0 en
estudios post-graduados.
b)
Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos
organizados por la Escuela, el Instituto O por organizaciones
profesionales.
c)
Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para
sesiones anteriores, después de la fecha fijada por el centro
de estudio para la devolución de los cargos de matrÃcula, a
menos que reembolse el total invertido en la misma, excepto
en los siguientes casos: que haya sido llamado a servicio
militar; que se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico
en asuntos oficiales; que se les haya trasladado a pueblos
distantes de los centros de estudio; que por razones de
enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su
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trabajo y sus estudios, o que los empleados se vean
impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a continuar
estudios.
3.
Gastos que-se Autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula sólo incluye los gastos por
concepto de horas créditos de estudio. Las cuotas y los gastos
incidentales correrán por cuenta de los empleados.
4.
Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrÃculas
que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar al
erario la cantidad invertida. El (la) Rector(a) podrá eximir al
empleado cuando compruebe que ha habido causa que lo justifique.
5. Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda
pago de matrÃcula someter a la agencia evidencia de su
aprovechamiento académico. El (la) Rector(a) podrá, cuando asà lo
considere necesario, solicitar de los centros de estudio una relación
de las calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya
matrÃcula haya sido sufragada mediante este Programa.