Regl. 2647, art. I

Regl.#17 para el licenciamiento de personas que se dediquen a colocar niños en hogares donde serán adoptados, hogares de crianza o instituciones privadas que cuiden niños.

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Cite as Reglamento Núm. 2647, Art. I

BASE LEGAL: Este reglamento es promulgado en virtud de la Ley #94 del 5 de junio de 1973, que faculta al Secretario de Servicios Sociales para reglamentar y licenciar cualquier persona natural o jurídica que se dedique o se disponga a colocar niños en hogares de crianza O instituciones privadas que cuiden niños o en hogares con fines de ser adoptados. Su finalidad es evitar la práctica de colocar menores en hogares substitutos o en instituciones sin tomar en cuenta las condiciones de estos hogares e instituciones ni el efecto que estas condiciones tendrán en el menor así colocado.
Regl. 2647, art. I: Regl.#17 para el licenciamiento de personas que se dediquen a colocar niños en hogares donde serán adoptados, hogares de crianza o instituciones privadas que cuiden niños. | Justis AI