Regl. 2647, art. I
Regl.#17 para el licenciamiento de personas que se dediquen a colocar niños en hogares donde serán adoptados, hogares de crianza o instituciones privadas que cuiden niños.
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Cite as Reglamento Núm. 2647, Art. I
BASE LEGAL:
Este reglamento es promulgado en virtud de la Ley #94 del 5 de
junio de 1973, que faculta al Secretario de Servicios Sociales
para reglamentar y licenciar cualquier persona natural o jurÃdica que se dedique o se disponga a colocar niños en hogares
de crianza O instituciones privadas que cuiden niños o en
hogares con fines de ser adoptados. Su finalidad es evitar
la práctica de colocar menores en hogares substitutos o en
instituciones sin tomar en cuenta las condiciones de estos
hogares e instituciones ni el efecto que estas condiciones
tendrán en el menor asà colocado.