Regl. 6653, art. 10-10.2 dup2
Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 10-10.2 dup2
Anualmente se hará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo
del personal de confianza. Este inventario servirá de base para la preparación del plan anual
de adiestramiento, capacitación y desarrollo para este personal.
Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento tales como
seminarios o cursos de corta duración, matrÃculas e intercambios de personal en Puerto Rico
o en el exterior por perÃodos cortos. Incluirá además, estimados de costos de las actividades
programadas.
Al preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente:
a.
las prioridades programáticas de la Escuela y la atención de las
mismas a corto y a largo plazo;
b.
la identificación precisa de los problemas que la Escuela aspira a
solucionar mediante el adiestramiento; y
c.
efecto presupuestario de las actividades programadas.
La Escuela enviará su plan de adiestramiento al Instituto para el Desarrollo
de Personal en el Servicio Público de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y
de Administración de Recursos Humanos, el cual será utilizado en la elaboración
del Plan Global de Adiestramiento para atender las necesidades generales y
comunes.
Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para
satisfacer las necesidades generales y comunes preparado por el Instituto para el
Desarrollo de Personal en el Servicio Público, la Escuela hará los ajustes
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correspondientes en sus planes de adiestramiento para recursos humanos inherentes
a sus funciones.