Regl. 6653, art. 10-10.4 dup2
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 10-10.4 dup2
Responsabilidad del Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público y
la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico:
1. Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades
generales y comunes se realizarán a través del Instituto.
El Instituto planificará y efectuará las actividades de adiestramiento y
desarrollo que respondan a sus necesidades especÃficas.
1.
Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se podrán conceder a los
empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de
recibir adiestramiento o realizar estudios académicos que les preparen para
el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos
de corta duración.
2.
Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta
duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar
el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro
gasto.
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3.
Viajes al Exterior
El (la) Rector(a) tendrá facultad para autorizar a los empleados a
realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de
adiestramientos con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes
de empleados públicos al exterior.
Dentro del término de quince (15) dÃas a partir de su regreso del centro
de adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de Hacienda, por
conducto del (la) Rector(a), un informe completo sobre los gastos en que
incurrió. Además, someterá un informe narrativo sobre sus actividades de
adiestramiento,conforme a las normas y procedimientos que se establezcan.
4.
Responsabilidad del Empleado
El empleado será responsable de asistir a los adiestramientos que la Escuela
haya autorizado y pagado. Si por motivos ajenos a la Escuela el empleado
no asiste al adiestramento, le corresponde devolver a la Escuela el
importe pagado por el costo del mismo. El (la) Rector(a) podrá eximir al
empleado cuando compruebe que existió una razón justificada para la
ausencia.