Regl. 2647, art. II

Regl.#17 para el licenciamiento de personas que se dediquen a colocar niños en hogares donde serán adoptados, hogares de crianza o instituciones privadas que cuiden niños.

Length: 326 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2647, Art. II

DEFINICIONES: Cuando se usen en este reglamento, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a su lado se indica, a menos que claramente en el contexto se especifique lo contrario: 1. PERSONA NATURAL individuo de 21 años o más que se dedique O se disponga en Puerto Rico a colocar niños en hogares adoptivos, O para ser cuidados en hogares de crianza o en instituciones privadas y que realice directamente la labor de estudio y colocación de los niños en hogares e instituciones. - 2 2. PERSONA JURIDICA cualquier entidad con personalidad jurídica que se dedique o se disponga en Puerto Rico a colocar niños en hogares adoptivos, hogares de crianza o instituciones privadas. 3. HOGAR ADOPTIVO hogar donde se coloca un niño con el fin de que sea legalmente adoptado por la familia. 4. HOGAR DE CRIANZA hogar de una familia que se dedique al cuidado de no más de seis (6) niños provenientes de otros hogares O familias, durante las veinticuatro (24) horas del día y que estén debidamente licenciados por el Departamento de Servicios Sociales de acuerdo con la Ley #3 de 1955, según enmendada. 5. INSTITUCION PRIVADA QUE CUIDE NIÑOS cualquier agencia, asilo, orfanato, instituto, albergue, centro, casa, misión o refugio que se dedique al cuidado de más de seis (6) niños, durante las veinticuatro (24) horas del día y que esté debidamente licenciado por el Departamento de Servicios Sociales de acuerdo con la Ley #3 de febrero 15 de 1955, según enmendada. 6. LICENCIA documento oficial expedido por el Secretario de Servicios Sociales mediante el cual se autoriza a personas naturales o jurídicas a colocar niños en hogares adoptivos O en hogares de crianza o en instituciones privadas que cuiden niños. 7. DEPARTAMENTO el Departamento de Servicios Sociales. 8. SECRETARIO el Secretario de Servicios Sociales. Sec. Aux. Servs. Familia Programa Servs. a Familias con Niños Reglamento Núm. Licenciamiento Ley #94 del 5 de junio de 1973 Marzo 1980 3
Regl. 2647, art. II: Regl.#17 para el licenciamiento de personas que se dediquen a colocar niños en hogares donde serán adoptados, hogares de crianza o instituciones privadas que cuiden niños. | Justis AI