Regl. 2647, art. II
Regl.#17 para el licenciamiento de personas que se dediquen a colocar niños en hogares donde serán adoptados, hogares de crianza o instituciones privadas que cuiden niños.
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Cite as Reglamento Núm. 2647, Art. II
DEFINICIONES:
Cuando se usen en este reglamento, las siguientes palabras y
frases tendrán el significado que a su lado se indica, a menos
que claramente en el contexto se especifique lo contrario:
1. PERSONA NATURAL individuo de 21 años o más que se dedique O se disponga en Puerto Rico a colocar niños en
hogares adoptivos, O para ser cuidados en hogares de
crianza o en instituciones privadas y que realice
directamente la labor de estudio y colocación de los
niños en hogares e instituciones.
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2. PERSONA JURIDICA cualquier entidad con personalidad
jurÃdica que se dedique o se disponga en Puerto
Rico a colocar niños en hogares adoptivos, hogares
de crianza o instituciones privadas.
3. HOGAR ADOPTIVO hogar donde se coloca un niño con el
fin de que sea legalmente adoptado por la familia.
4. HOGAR DE CRIANZA hogar de una familia que se dedique
al cuidado de no más de seis (6) niños provenientes
de otros hogares O familias, durante las veinticuatro (24) horas del dÃa y que estén debidamente
licenciados por el Departamento de Servicios Sociales
de acuerdo con la Ley #3 de 1955, según enmendada.
5. INSTITUCION PRIVADA QUE CUIDE NIÑOS cualquier agencia,
asilo, orfanato, instituto, albergue, centro, casa,
misión o refugio que se dedique al cuidado de más
de seis (6) niños, durante las veinticuatro (24)
horas del dÃa y que esté debidamente licenciado por
el Departamento de Servicios Sociales de acuerdo con
la Ley #3 de febrero 15 de 1955, según enmendada.
6. LICENCIA documento oficial expedido por el Secretario
de Servicios Sociales mediante el cual se autoriza
a personas naturales o jurÃdicas a colocar niños en
hogares adoptivos O en hogares de crianza o en instituciones privadas que cuiden niños.
7. DEPARTAMENTO el Departamento de Servicios Sociales.
8. SECRETARIO el Secretario de Servicios Sociales.
Sec. Aux. Servs. Familia
Programa Servs. a Familias con Niños
Reglamento Núm. Licenciamiento
Ley #94 del 5 de junio de 1973
Marzo 1980
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