Regl. 6653, art. 10-10.6 dup2
Otras Actividades de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 10-10.6 dup2
La Escuela organizará y desarrollará cursos, institutos, talleres, seminarios e
intercambios de personal con el propósito de ampliar la experiencia profesional o técnica y
otras actividades de adiestramiento dirigidas al personal de confianza en el servicio, para
satisfacer las necesidades particulares de la Escuela. Además, coordinará con el Instituto la
participación de los empleados de la Escuela en aquellas actividades de adiestramiento
organizadas por el Instituto para satisfacer necesidades generales y comunes del servicio
público.
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El Instituto establecerá los criterios para la selección de las personas a ser
adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación de
éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a las
funciones de la Escuela. Este podrá solicitar el asesoramiento del Instituto o contratar con
el mismo, servicios técnicos y de asesoramiento asà como el uso de facilidades, materiales y
equipo, conforme a las normas y procedimientos que para esos fines establezca la
Administradora de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de
Recursos Humanos.