Regl. 6653, art. 12-12.1
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 12-12.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el
empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del
programa de beneficios marginales, en forma justa y eficaz, propende a establecer
un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye a su
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mayor productividad y eficiencia. La Escuela es responsable de velar porque el
disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que
mantenga el adecuado balance entre las necesidades del servicio y las necesidades
del empleado y la utilización óptima de los recursos disponibles.
Constituye responsabilidad primordial de la Escuela el mantener a los
empleados debidamente informados sobre los beneficios marginales y los términos
y condiciones que rigen su disfrute. Como parte del programa de adiestramiento del
personal de supervisión, se deberá implantar un plan para que los supervisores en
todos los niveles estén debidamente informados sobre las normas que rigen los
beneficios marginales, de modo que éstos puedan orientar a sus empleados y
administrar en forma correcta, consistente, justa y conforme a las normas
establecidas, el disfrute de los beneficios marginales.