Regl. 2647, art. III

Regl.#17 para el licenciamiento de personas que se dediquen a colocar niños en hogares donde serán adoptados, hogares de crianza o instituciones privadas que cuiden niños.

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Cite as Reglamento Núm. 2647, Art. III

REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA: 1. PERSONA NATURAL a. Tener 21 años o más de edad. b. Ser trabajador social con licencia permanente de trabajo social expedida por la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. C. Tener oficina establecida en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. d. Gozar de buena reputación moral en la comunidad. e. No haber sido convicto de delito grave O delito que implique depravación moral. f. Tener solvencia económica. 2. PERSONA JURIDICA a. Haber cumplido con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que rigen la organización, establecimiento y funcionamiento de las entidades u organizaciones privadas que operan en Puerto Rico. b. Tener oficina establecida en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. C. La agencia u organización constituida por la persona jurídica tendrá un Director, que deberá ser trabajador social con licencia permanente de trabajador social expedida por la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. d. Su Director, miembros y empleados deberán gozar de buena reputación moral en la comunidad y no haber Sec. Aux. Servs. Familia Programa Servs. a Familias con Niños Reglamento Núm. Licenciamiento Ley #94 del 5 de junio de 1973 Marzo 1980 4 sido convictos de delito grave o delito que implique depravación moral. e. Ofrecerá prueba de que para el trabajo directo con niños sólo utilizará los servicios de trabajadores sociales con licencia en vigor expedida por la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico, O personas con un grado de Bachiller otorgado por una Universidad reconocida, quienes estará bajo la supervisión directa de un trabajador social con licencia permanente. f. Probará que cuenta con las facilidades físicas y el personal adecuado y necesario para llevar a cabo sus funciones de conformidad con este Reglamento y la filosofía social del Programa de Servicios a Familias con Niños de la Secretaría Auxiliar de Servicios a la Familia. g. Deberá tener solvencia económica.
Regl. 2647, art. III: Regl.#17 para el licenciamiento de personas que se dediquen a colocar niños en hogares donde serán adoptados, hogares de crianza o instituciones privadas que cuiden niños. | Justis AI