Regl. 6653, art. 12-12.3
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 12-12.3
Los dÃas que se enumeran'a continuación serán dÃas feriados para los empleados de
confianza de la Escuela:
Fecha
Celebración
1.
1 de enero
DÃa de Año Nuevo
2.
6 de enero
DÃa de Reyes
3.
Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio
MarÃa de Hostos
4.
Tercer lunes de enero
Natalicio del Dr. MartÃn
47
Luther King
5.
Tercer lunes de febrero
Natalicio de Jorge
Washington y Conmemoración de
Luis Muñoz MarÃn
6.
22 de marzo
DÃa de la Abolición
de la Esclavitud
7.
Movible
Viernes Santo
8.
Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego
9.
Ultimo lunes de mayo
DÃa de la Conmemoración
de los Muertos en la Guerra
10.
4 de julio
DÃa de la Independencia
de los Estados Unidos
11.
Tercer lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz
Rivera
12.
25 de julio
DÃa de la Constitución del
Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
13.
27 de julio
Natalicio de José Celso
Barbosa
14.
Primer lunes de septiembre
DÃa del Trabajo y de
Santiago Iglesias PantÃn
15.
12 de octubre
DÃa de la Raza (DÃa
del Descubrimiento de
América)
16.
Noviembre (movible)
DÃa de las Elecciones
Generales
17.
11 de noviembre
DÃa del Armisticio (DÃa
del Veterano)
18.
19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento
48
de Puerto Rico
19.
Cuarto jueves de
DÃa de Acción de Gracias
noviembre
20.
25 de diciembre
DÃa de Navidad
Además, se considerarán dÃas feriados aquellos declarados como tales por el
(la) Gobernador(a).
En el caso en que un dÃa feriado cayera en domingo, la celebración del
mismo será observada el dÃa siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida
y el último dÃa de descanso coincide con un dÃa feriado, el (la) Rector(a) podrá a su
discreción conceder libre el dÃa siguiente al feriado.
Cuando el (la) Rector(a) por necesidades del servicio haya establecido una
semana de trabajo donde los dÃas de descanso no sean sábado y domingo y el
segundo dÃa de descanso coincida con un dÃa feriado, 0 se le requiera a cualquier
empleado que preste servicios en determinado dÃa de fiesta legal, el (la) Rector(a)
podrá a su discreción conceder libre el dÃa siguiente al feriado.
Los empleados de confianza, como parte de las condiciones de empleo,
estarán disponibles a prestar servicios fuera de su jornada, en los dÃas de fiesta o
descanso o en aquellos concedidos por el (la) Gobernador(a).