Regl. 6653, art. 12-12.5 dup2
Licencia Familiar y Médica
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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 12-12.5 dup2
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de
licencias, con o sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la
Licencia Familiar y Médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y
Médica de 1993 (PL103-3).
1.
La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados elegibles
hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante cualquier perÃodo de
doce (12) meses, por una o más de las siguientes:
a.
para cuidar a un hijo recién nacido del empleado o tramitar adopción
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0 crianza;
b.
para cuidar su cónyuge, hijo o hija, padre o madre del empleado que
padezca una condición de salud grave, según este término se define
en la Ley, supra, y este Reglamento; o
C.
para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave
incapacite al empleado para desempeñar su trabajo.
2.
A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una
enfermedad, lesión, impedimento o condición fÃsica o mental que conlleve:
a.
cualquier perÃodo de incapacidad o tratamiento que requiera recluirse
por una noche o más en un hospital, hospicio o institución de
cuidado médico residencial;
b.
cualquier perÃodo de incapacidad que requiera una ausencia de más
de tres dÃas del trabajo, escuela y otras actividades regulares diarias
que también requiera tratamiento continuo por o bajo la supervisión
de un proveedor de servicios médicos; o
c.
tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por o bajo la
supervisión de un proveedor de servicios de salud para una
condición que es incurable o tan grave que de no tratarse
probablemente ocasionarÃa un perÃodo de incapacidad de más de tres
dÃas.
3.
Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado debe haber
trabajado para el (la) Escuela por lo menos doce (12) meses y haber
trabajado por lo menos 1,250 horas durante los doce (12) meses previos.
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4.
Cuando ambos cónyuges trabajan en la Escuela, tendrán derecho conjunto a
un total combinado de doce (12) semanas de esta licencia por el nacimiento
de un hijo o su colocación para adopción 0 crianza y para cuidar al padre o
madre (no a suegros) que padezca una condición de salud grave, según este
término se define en la Ley, supra.
5.
La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma intermitente,
bajo ciertas circunstancias. Esto es, fragmentada, asà como mediante la
reducción de la jornada de trabajo diaria o semanal. Además, se permitirá
que se utilice licencia de vacaciones o por enfermedad en sustitución total o
parcial de la Licencia Familiar y Médica.
6.
La Escuela podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con
treinta (30) dÃas de notificación previa, cuando la necesidad sea previsible y
que presente certificados médicos que comprueben la necesidad de la
licencia debido a una condición de salud grave que afecte al empleado o a
los miembros de su familia inmediata (cónyuge, hijos 0 padres). También
podrá requerir segundas y terceras opiniones pagadas por el Departamento
cuando existan bases razonables para ello o informes periódicos en el
transcurso de la licencia sobre la condición del empleado o sus familiares y
de su intención de regresar al trabajo.