Regl. 6653, art. 12-12.6 dup2
Disposiciones Generales sobre Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 12-12.6 dup2
1.
Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos del
cómputo de las licencias con paga, a excepción de la licencia de maternidad.
2.
Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos por el Gobernador se
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contarán como dÃas libres solamente para el personal que esté en servicio
activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia.
3.
El (la) Rector(a) velará porque en la administración de las licencias no se
utilice cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para los cuales
fueron concedidas.
4.
Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante
el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y
cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia
correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando
el empleado regrese al trabajo.
5.
Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso
indebido de cualesquiera de las licencias a que tiene derecho.
6.
Las licencias no podrán concederse por un perÃodo que exceda el término de
nombramiento de un empleado de confianza. En los casos de empleados
con status transitorio en el servicio de confianza, las licencias tampoco
podrán concederse por un perÃodo que exceda el término de dicho
nombramiento.