Regl. 1053, art. XII-2
- Un agente de seguros de vida que coloque un riesgo con un asegurador para el cual no es agente autorizado, con arreglo al ArtÃculo 9.410 del
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Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. XII-2
Código, deberá procurar y conservar evidencia escrita de que los aseguradores
de seguro de vida para los cuales sea un agente autorizado tienen conocimiento
de, y aprueban, tal transacción.