Regl. 1053, art. XII-2

- Un agente de seguros de vida que coloque un riesgo con un asegurador para el cual no es agente autorizado, con arreglo al Artículo 9.410 del

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Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. XII-2

Código, deberá procurar y conservar evidencia escrita de que los aseguradores de seguro de vida para los cuales sea un agente autorizado tienen conocimiento de, y aprueban, tal transacción.
Regl. 1053, art. XII-2: - Un agente de seguros de vida que coloque un riesgo con un asegurador para el cual no es agente autorizado, con arreglo al Artículo 9.410 del | Justis AI