Regl. 1277, art. 112.4-112.3d
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el Ãndice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 112.4-112.3d
Excepción: El intervalo de cinco (5) segundos podrá
omitirse cuando las puertas sean cerradas
por un interruptor de cierre en el carro.
2. La puerta de pozo y la puerta O portôn de
carro cerrarán secuencialmente en conformidad
a los requisitos de la Regla 112.6.
3. La puerta o portón de carro estará equipado
con un dispositivo de re-apertura conforme
a los requisitos de la Regla 112.5.
4. Un interruptor del tipo de presión momentânea
será provisto en el carro y en todos los apeaderos el cual, al ser accionado cause que la
puerta O porton de carro y la puerta de pozo
en los apeaderos se detenga o que se detenga
y se vuelva a abrir.
5. La velocidad de cierre promedio no excederá
de un pié por segundo para puertas de pozo
de corredera vertical equilibradas o para
cada panel de puerta O portón de pozo del
tipo equilibrado y que abre desde el centro
y no excederá de dos (2) pies por segundo para
puertas o portones de carro de corredera vertical con contrapesos.