Regl. 1277, art. 112.4-112.3d

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 112.4-112.3d

Excepción: El intervalo de cinco (5) segundos podrá omitirse cuando las puertas sean cerradas por un interruptor de cierre en el carro. 2. La puerta de pozo y la puerta O portôn de carro cerrarán secuencialmente en conformidad a los requisitos de la Regla 112.6. 3. La puerta o portón de carro estará equipado con un dispositivo de re-apertura conforme a los requisitos de la Regla 112.5. 4. Un interruptor del tipo de presión momentânea será provisto en el carro y en todos los apeaderos el cual, al ser accionado cause que la puerta O porton de carro y la puerta de pozo en los apeaderos se detenga o que se detenga y se vuelva a abrir. 5. La velocidad de cierre promedio no excederá de un pié por segundo para puertas de pozo de corredera vertical equilibradas o para cada panel de puerta O portón de pozo del tipo equilibrado y que abre desde el centro y no excederá de dos (2) pies por segundo para puertas o portones de carro de corredera vertical con contrapesos.
Regl. 1277, art. 112.4-112.3d: Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI