Regl. 2647, art. IV
Regl.#17 para el licenciamiento de personas que se dediquen a colocar niños en hogares donde serán adoptados, hogares de crianza o instituciones privadas que cuiden niños.
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Cite as Reglamento Núm. 2647, Art. IV
PROCESO DE LICENCIAMIENTO:
A. SOLICITUD DE LICENCIA
Toda solicitud de licencia se hará por escrito dirigida
al Secretario en un formulario que proveerá el Departamento. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se mencionan a continuación y de cualesquiera
otros que se les requiera.
1. PERSONA NATURAL
a. Certificación del Departamento de Estado de
Puerto Rico haciendo constar que la persona es
un trabajador social con licencia permanente en
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vigor y autorizada a ejercer la profesión en
Puerto Rico.
b. Resumen de su preparación académica y sus experiencias de trabajo.
C. Un estado financiero preparado por un Contador
Público Autorizado o una copia certificada de
la planilla de contribución sobre ingresos
rendida en el último año contributivo.
d. Certificado de buena conducta expedido por la
PolicÃa de Puerto Rico.
e. Tres referencias: dos referencias personales de
personas de la comunidad y una referencia de su
último empleo como trabajador social.
2. PERSONA JURIDICA
a. Certificación del Departamento de Estado de
Puerto Rico haciendo constar que la organización
ha sido incorporada de acuerdo con las leyes de
Puerto Rico.
b. Un estado financiero preparado por un Contador
Público Autorizado.
C. Copia del permiso de uso del local para los fines
a que se dedica.
d. Suministrará evidencia de que cuenta con el
personal adecuado y suficiente para realizar
la labor. A tales efectos pondrá a la disposición del Departamento, para ser inspeccionados,
los expedientes del Director y de los empleados
que realizan la labor directamente con los niños
y las familias. Los expedientes contendrán la
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documentación requerida en el ArtÃculo IV A-1,
incisos a, b, d y e. El expediente del personal
con grado de Bachiller que no tenga licencia
provisional de trabajador social, contendrá
transcripción oficial de créditos de la Universidad que le concedió el grado.
B. EXPEDICION o DENEGACION DE* LICENCIA
Luego de la evaluación de la solicitud de licencia y de
los documentos sometidos, el Secretario expedirá o denegará la licencia, lo cual será notificado al solicitante
por escrito. La licencia asà expedida será válida por un
perÃodo de dos (2) años al cabo de cuyo término se requerirá una nueva licencia para continuar operando. La
licencia será intransferible.
C. MONITORIA E INSPECCION
La persona natural o jurÃdica a quien se expida la
licencia estará sujeta a monitorÃa e inspeción por el
Departamento.
D. RENOVACION DE LICENCIA
Para renovar la licencia, el tenedor de la misma radicará una solicitud escrita mediante formulario preparado
por el Departamento, treinta (30) dÃas antes de su vencimiento, y ofrecerá evidencia de que continúa cumpliendo
con los requisitos establecidos por las reglas y reglamentos que rigen la posesión de la licencia.
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E. SUSPENSION O REVOCACION DE LICENCIA
1. El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones
de este Reglamento, o de una orden del Secretario
emitida para corregir fallas o para la remoción de un
niño de un hogar o institución en que ha sido colocado, será causa suficiente para la suspensión o
revocación de la licencia, previa notificación por
escrito y celebración de una vista. La vista se
llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones del
Reglamento aprobado de conformidad con lo establecido
en la Ley #3 de febrero de 1955, según enmendada.
2. Una vez revocada la licencia, el Departamento procederá a publicar dicha determinación para conocimiento
público.