Regl. 2647, art. IV

Regl.#17 para el licenciamiento de personas que se dediquen a colocar niños en hogares donde serán adoptados, hogares de crianza o instituciones privadas que cuiden niños.

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Cite as Reglamento Núm. 2647, Art. IV

PROCESO DE LICENCIAMIENTO: A. SOLICITUD DE LICENCIA Toda solicitud de licencia se hará por escrito dirigida al Secretario en un formulario que proveerá el Departamento. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se mencionan a continuación y de cualesquiera otros que se les requiera. 1. PERSONA NATURAL a. Certificación del Departamento de Estado de Puerto Rico haciendo constar que la persona es un trabajador social con licencia permanente en Sec. Aux. Servs. Familia Programa Servs. a Familias con Niños Reglamento Núm. Licenciamiento Ley #94 del 5 de junio de 1973 Marzo 1980 - 5 vigor y autorizada a ejercer la profesión en Puerto Rico. b. Resumen de su preparación académica y sus experiencias de trabajo. C. Un estado financiero preparado por un Contador Público Autorizado o una copia certificada de la planilla de contribución sobre ingresos rendida en el último año contributivo. d. Certificado de buena conducta expedido por la Policía de Puerto Rico. e. Tres referencias: dos referencias personales de personas de la comunidad y una referencia de su último empleo como trabajador social. 2. PERSONA JURIDICA a. Certificación del Departamento de Estado de Puerto Rico haciendo constar que la organización ha sido incorporada de acuerdo con las leyes de Puerto Rico. b. Un estado financiero preparado por un Contador Público Autorizado. C. Copia del permiso de uso del local para los fines a que se dedica. d. Suministrará evidencia de que cuenta con el personal adecuado y suficiente para realizar la labor. A tales efectos pondrá a la disposición del Departamento, para ser inspeccionados, los expedientes del Director y de los empleados que realizan la labor directamente con los niños y las familias. Los expedientes contendrán la Sec. Aux. Servs. Familia Programa Servs. a Familias con Niños Reglamento Núm. Licenciamiento Ley #94 del 5 de junio de 1973 Marzo 1980 6 documentación requerida en el Artículo IV A-1, incisos a, b, d y e. El expediente del personal con grado de Bachiller que no tenga licencia provisional de trabajador social, contendrá transcripción oficial de créditos de la Universidad que le concedió el grado. B. EXPEDICION o DENEGACION DE* LICENCIA Luego de la evaluación de la solicitud de licencia y de los documentos sometidos, el Secretario expedirá o denegará la licencia, lo cual será notificado al solicitante por escrito. La licencia así expedida será válida por un período de dos (2) años al cabo de cuyo término se requerirá una nueva licencia para continuar operando. La licencia será intransferible. C. MONITORIA E INSPECCION La persona natural o jurídica a quien se expida la licencia estará sujeta a monitoría e inspeción por el Departamento. D. RENOVACION DE LICENCIA Para renovar la licencia, el tenedor de la misma radicará una solicitud escrita mediante formulario preparado por el Departamento, treinta (30) días antes de su vencimiento, y ofrecerá evidencia de que continúa cumpliendo con los requisitos establecidos por las reglas y reglamentos que rigen la posesión de la licencia. Sec. Aux. Servs. Familia Programa Servs. a Familias con Niños Reglamento Núm. Licenciamiento Ley #94 del 5 de junio de 1973 Marzo 1980 7 E. SUSPENSION O REVOCACION DE LICENCIA 1. El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento, o de una orden del Secretario emitida para corregir fallas o para la remoción de un niño de un hogar o institución en que ha sido colocado, será causa suficiente para la suspensión o revocación de la licencia, previa notificación por escrito y celebración de una vista. La vista se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones del Reglamento aprobado de conformidad con lo establecido en la Ley #3 de febrero de 1955, según enmendada. 2. Una vez revocada la licencia, el Departamento procederá a publicar dicha determinación para conocimiento público.
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