Regl. 6653, art. 14 dup2
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 14 dup2
Los expedientes de los empleados deberán reflejar el historial completo de éstos
desde la fecha de su ingreso original al servicio público hasta el momento de su separación
definitiva. La Escuela será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento de los
expedientes de los empleados, según se dispone más adelante y en armonÃa con la Ley Núm.
5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, que creó el Programa de Conservación y
Disposición de Documentos Públicos y el Reglamento para la Administración del Programa
de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
1.
Clasificación de Expedientes Los expedientes de los empleados se clasificarán
como activos o inactivos. Se considerarán expedientes activos los correspondientes
a empleados que se mantengan vinculados al servicio e inactivos los expedientes de
los empleados que se han desvinculado del servicio.
2.
Contenido de los Expedientes A todo empleado a quien se le extienda cualquier
tipo de nombramiento, se le abrirá un expediente, que se identificará con el nombre
completo del empleado y el número de seguro social. En este expediente se
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archivará, entre otros, el original de los siguientes documentos:
a.
Historial de Personal
b.
Formulario de Examen Médico En casos que aplique la Ley ADA y en
adelante deberá archivarse en expediente separado y confidencial.
C.
Copia autenticada del certificado de nacimiento o en su defecto certificación
sobre la autenticidad o existencia del certificado.
d.
Formulario Verificación de Elegibilidad para Empleo (Forma I-9, Ley
Federal de Reforma y Control de Inmigración de 6 de noviembre de 1986,
Ley Pública 99-603).
e.
Certificado expedido por la PolicÃa de Puerto Rico
f.
Notificación de nombramiento y juramento
g.
Informes de cambios en cuanto a status, sueldo, clasificación, etc.
h.
Evaluaciones sobre el trabajo del empleado
i.
Documentos que reflejen la concesión de aumentos de sueldos 0 cualquier
otro aspecto relacionado con la retribución.
j.
Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias, excelencia en el servicio, o
mejoras administrativas.
k.
Documentos que reflejen acciones disciplinarias, que sean finales y firmes
asà como resoluciones de la Junta de Apelaciones del Sistema de
Administración de Personal al respecto cuando dicho foro haya sostenido
una decisión de sanción.
1.
Certificaciones de servicios prestados al Gobierno
m.
Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del expediente.
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n.
Comunicaciones sobre ascensos, traslados y descensos
O.
Records de adiestramientos
p.
Documentación relacionada con la participación de empleados en el Sistema
de Retiro de los Empleados de Gobierno y sus Instrumentalidades.
q.
Documentos sobre becas o licencias para estudios, con o sin sueldo, tales
como contratos, evidencia de estudios, y solicitudes y autorizaciones de
pagos de matrÃcula.
r.
Records de licencias
S.
Records de accidentes por causas ocupacionales
t.
Autorizaciones de descuento de sueldo para cuotas de asociaciones,
obligaciones contraÃdas con el Sistema de Retiro, la Asociación de
Empleados u otras autorizadas por ley.
3.-
Examen de los Expedientes
a.
El custodio de los expedientes de los empleados será el (la) Director(a) de
Recursos Humanos de la Escuela.
b.
Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial
y podrán ser examinados únicamente para fines oficiales o cuando lo
autorice por escrito el propio empleado para otros fines. El custodio de los
expedientes será responsable por la confidencialidad y el uso o divulgación
en forma escrita u oral de la información contenida en los expedientes.
C.
Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañÃa del
custodio de los expedientes. El empleado deberá radicar su solicitud para el
examen del expediente con por lo menos tres (3) dÃas de antelación. En el
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caso de que el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad fÃsica
que le impida asistir personalmente al examen del expediente podrá delegar
por escrito en un representante. En el caso de que el impedimento sea
incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que
sea designado tutor por el Tribunal correspondiente.
d.
Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus
expedientes mediante el pago del costo de retribución, más cualesquiera
derechos que por ley se exigieren. Las solicitudes de copias se harán por
escrito con no menos de cinco (5) dÃas de antelación. En el plazo indicado,
se entregará copia del documento solicitado.
e.
Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos la
representación oficial a los fines del examen del expediente.
4.
Conservación y Disposición de los Expedientes Se conservarán y mantendrán
archivados, firmemente adheridos, todos los documentos pertenecientes al
expediente individual de empleados activos e inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados se hará conforme a las
siguientes normas:
a.
En el caso de todo empleado que se separe del servicio por cualquier causa,
se retendrá y conservará el expediente personal inactivo por un perÃodo de
cinco (5) años. Transcurrido dicho perÃodo la Escuela procederá como más
adelante se expresa en este inciso (4).
b.
En el caso de que un empleado que se haya separado del servicio se reintegre
a un puesto en la Escuela antes del perÃodo de cinco años, éste reactivará el
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expediente e incorporará los documentos subsiguientes que correspondan a
la reanudación y continuación de sus servicios. Si otra agencia solicita el
expediente del empleado por razón de que éste se haya reintegrado al
servicio se le remitirá a dicha agencia el expediente del empleado en un
perÃodo no mayor de treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de la solicitud, a
fin de que todo el historial del empleado en el servicio público se conserve
en un solo expediente.
C.
Si el empleado separado solicitara una pensión de un Sistema de Retiro del
Gobierno de Puerto Rico, tal Sistema podrá solicitar el expediente del exempleado y la Escuela lo remitirá al Sistema. En adelante el Sistema de
Retiro conservará el expediente.
d.
En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado activo que no sea
participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto
Rico, la agencia conservará el expediente y dispondrá de él de acuerdo a las
normas del Reglamento para la Administración del Programa de
Conservación y Disposición de Documentos en la Rama Ejecutiva. En caso
de que el empleado sea un participante de dicho Sistema de Retiro, se
enviará el expediente a la Administración de los Sistemas de Retiro, junto
con el Informe de Cambio notificando el fallecimiento.
e.
Siempre que se transfiera un expediente de un empleado o de un exempleado de la Escuela a otra agencia se preparará una certificación de los
documentos que se incluyen en el expediente y la agencia que lo recibe
verificará y certificará el recibo de los documentos.
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f.
Luego de que un expediente se mantenga inactivo cinco (5) años en la
Escuela, se preparará una tarjeta acumulativa de los servicios prestados por
el empleado incluyendo todas las acciones de personal, indicando la fecha en
que éstas se llevaron a cabo y los salarios devengados. La información
incluida en la tarjeta acumulativa constituirá su resumen completo del
historial del empleado.
El custodio de los expedientes certificará la veracidad de la información y
procederá a enviar el expediente a la Administración de los Sistemas de
Retiro.
g.
La disposición final de cualquier documento relacionado con el expediente
de los empleados se hará conforme a las normas del Reglamento para la
Administración del Programa de Conservación y Disposición de
Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
h.
Los formularios y cartas que formen parte del expediente se conservarán por
el tiempo que se conserve el expediente.
i.
Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de licencias se
conservarán por un perÃodo máximo de cinco (5) años, al cabo de los cuales
se retirarán para disposición. No obstante, podrá destruirse todo records de
asistencia inmediatamente después de haber sido intervenido por la Oficina
del Contralor.
j.
Los documentos referentes a deudas al erario u obligaciones de los
empleados se retendrán en los expedientes hasta tanto se haya saldado la
deuda, o aprobado los cursos, en el caso de becas, licencias o pagos de
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matrÃcula.
k.
Se mantendrá un registro en el expediente del empleado de los documentos
que hayan sido dispuestos al completar el tiempo de conservación.
5.
Los documentos referentes a la clasificación de los puestos se conservarán mientras
exista el puesto, independientemente de su evolución. Luego de que se elimine el
puesto se mantendrá inactivo por un año y se procederá a su disposición de acuerdo
al Reglamento del Programa de Conservación y Disposición de Documentos
Públicos en la Rama Ejecutiva.