Regl. 6653, art. 16
DEFINICIONES
Length: 1,391 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 16
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a
continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa:
1.
Adiestramiento de Corta Duración
Significa adiestramiento práctico o los estudios académicos que
preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones.
2.
Administrador(a)
Significa el (la) Administrador(a) de la Oficina Central de
Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos.
3.
Administrador Individual
88
Significa la agencia, organismo o programa cuyo personal se rige por
el principio de mérito y se administra en forma autónoma con el
asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la Oficina Central de
Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos.
4.
Agencia
Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen
toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de
que se le denomine departamento, corporación pública, oficina,
administración, comisión, junta, tribunal o de cualquier otra forma.
5.
Areas Esenciales al Principio de Mérito
Significa clasificación de puestos, reclutamiento, selección,
ascensos, traslados, descensos, adiestramiento y retención.
6.
Ascenso
Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase con funciones de nivel superior, cuando ocurre entre
agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma
agencia, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mÃnimo de
retribución más alto.
7.
Autoridad Nominadora
Significa el (la) Rector(a) de la Escuela de Artes Plásticas de Puerto
Rico.
8.
Becas
89
Ayuda monetaria que se concede a una persona que prosiga
estudios superiores en una universidad o institución reconocida con el
fin de ampliar su preparación académica, profesional 0 técnica
9.
CesantÃa
Separación del servicio impuesta a un empleado debido a la
eliminación de su puesto por falta de trabajo o fondos a la determinación
de que está fÃsica o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de
su puesto.
10.
Clase 0 Clase de Puesto
Significa un grupo de puestos cuyos deberes, Ãndole de trabajo,
autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan
razonablemente denominarse con el mismo tÃtulo.
11.
Clasificación de Puestos
Significa la agrupación sistemática de puestos en clases similares en
virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la
administración de personal.
12.
Concepto de Clases
Significa una exposición escrita y narrativa y genérica sobre el
contenido funcional en términos de los deberes y responsabilidades
representativas de los puestos que enmarca.
13.
Descenso
Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre
90
agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma
agencia, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mÃnimo de
retribución más bajo.
14.
Descripción de Puestos
Significa una exposición escrita y narrativa sobre los deberes,
autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en especÃfico y por los
cuales se responsabiliza al incumbente.
15.
Destitución
Separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado
como medida disciplinaria por justa causa.
16.
Emergencia
Enfermedad grave o terminal o un accidente que conlleve una
hospitalización prolongado que requiere tratamiento continuo bajo la
supervisión de un profesional de la salud, que sufra un empleado público
o miembro de su familia inmediata, que prácticamente imposibilite el
desempeño de las funciones del empledo por un periodo de tiempo
razonable.
17.
Escuela
Significa la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico.
18.
Formulación de Cargos
Acción consignada en documento mediante el cual la autoridad
nominadora hará saber a un empleado las violaciones incurrida respecto
91
a las normas de productividad, eficiente, orden y disciplina que deben
prevalecer en el servicio público.
19.
Función Pública
Cualquier cargo, o empleo, puesto, posición o función en el
servicio público, ya sea en forma retribuida o gratuita, permanente o
temporal, en virtud de cualquier tipo de nombramiento, contrato o
designación para la Rama Legislativa, Ejecutiva o Judicial del Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, asà como cualquiera de sus
agencias, departamentos, subdivisiones, instrumentalidades,
corporaciones pública o municipios.
20.
Gobierno de Puerto Rico
Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y
sus agencias como se definen en este Reglamento.
21.
Grupo Ocupacional o Profesional
Significa una agrupación de clases y series de clases que describe
puestos comprendidos en la misma rama o actividad de trabajo.
22. Institución
Significa cualquier organización o agencia de carácter público o
privado que ofrezca cursos de estudio o adiestramiento de naturaleza
práctica, académica, técnica o especializada.
23.
Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público
Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio
Público, adscrito a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
92
Administración de Recursos Humanos.
24.
Junta de Directores
Significa la Junta de Directores de la Escuala de Artes Plásticas de
Puerto Rico.
25.
Junta o Junta de Apelaciones
La Junta de Apelaciones del Sistemas de Administración de
Personal.
26.
Ley
Significa la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmenda,
conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico".
27.
Licencia con Sueldo para Estudios
Significa licencia especial con sueldo que se concede a los
empleados con el fin de ampliar su preparación académica para mejorar
el servicio que prestan.
28.
Nombramiento
Significa la designación oficial de una persona para realizar
determinadas funciones.
29.
Oficina u Oficina Central
Significa Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos.
30.
Pago de MatrÃcula
Significa el pago total o parcial de los derechos de asistencia o
cursos universitarios especiales.
93
31.
Plan de Clasificación
Significa un sistema mediante el cual se estudian, analizan y ordenan
en forma sistemática, los diferentes puestos que integran una organización
formando clases y series de clases.
32.
Principio de Mérito
Significa concepto de que los empleados públicos deben ser
seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su
empleo sobre la base de la capacidad sin discrimen por razones de raza,
color, sexo, nacimiento, edad, origen, o condición social, impedimentos
fÃsicos o mentales ni por sus ideas, polÃticas o religiosas.
33.
Puesto
Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o
delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una
persona durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada
parcial.
34.
Reclasificación
Significa la acción de clasificar un puesto que habÃa sido clasificado
previamente, igual o inferior.
35.
Rector
Significa la autoridad nominadora de la Escuela de Artes Plásticas
de Puerto Rico.
36.
Reglamento
Significa Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio
94
de Mérito, basado en la Ley 5 de 14 de octubre de 1975, según
enmendada.
37.
Reingreso
Significa la inclusión en el registro correspondiente, para ser
certificado para empleo, del nombre de un empleado regular o de carrera
o de confianza, que ha renunciado al servicio o ha sido separado y es
acreedor a mantener su elegibilidad para la clase o clases de puestos en las
que sirvió como empleado regular.
38. Renuncia
Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un empleado
de su puesto.
39.
Serie o Serie de Clases
Significa una agrupación de clases que refleja los distintos deberes
jerárquicos de trabajo existentes.
40.
Servicio Público
Significa las agencias incluidas dentro del Sistema de Personal que
se crea en virtud de la Ley, las agencias excluidas en la Sección 10.6 de la
Ley y cualquier otra instrumentalidad o subdivisión que se creare en el
futuro.
41.
Sistema o Sistema de Personal
Significa el Sistema de Personal del Servicio Público de Puerto
Rico.
42.
Suspensión de Empleo y Sueldo
95
Significa la separación temporal del servicio impuesta a un
empleado como medida disciplinaria por justa causa.
43. Traslado
Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma
clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar cuando
ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre
en la misma agencia, significa el cambio de un empleado de un puesto a
otro en la misma clase 0 a un puesto en otra clase para la cual se haya
provisto el mismo tipo mÃnimo de retribución.