Regl. 6653, art. 16

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 16

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: 1. Adiestramiento de Corta Duración Significa adiestramiento práctico o los estudios académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones. 2. Administrador(a) Significa el (la) Administrador(a) de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. 3. Administrador Individual 88 Significa la agencia, organismo o programa cuyo personal se rige por el principio de mérito y se administra en forma autónoma con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. 4. Agencia Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta, tribunal o de cualquier otra forma. 5. Areas Esenciales al Principio de Mérito Significa clasificación de puestos, reclutamiento, selección, ascensos, traslados, descensos, adiestramiento y retención. 6. Ascenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. 7. Autoridad Nominadora Significa el (la) Rector(a) de la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico. 8. Becas 89 Ayuda monetaria que se concede a una persona que prosiga estudios superiores en una universidad o institución reconocida con el fin de ampliar su preparación académica, profesional 0 técnica 9. Cesantía Separación del servicio impuesta a un empleado debido a la eliminación de su puesto por falta de trabajo o fondos a la determinación de que está física o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. 10. Clase 0 Clase de Puesto Significa un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título. 11. Clasificación de Puestos Significa la agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de personal. 12. Concepto de Clases Significa una exposición escrita y narrativa y genérica sobre el contenido funcional en términos de los deberes y responsabilidades representativas de los puestos que enmarca. 13. Descenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre 90 agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. 14. Descripción de Puestos Significa una exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente. 15. Destitución Separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 16. Emergencia Enfermedad grave o terminal o un accidente que conlleve una hospitalización prolongado que requiere tratamiento continuo bajo la supervisión de un profesional de la salud, que sufra un empleado público o miembro de su familia inmediata, que prácticamente imposibilite el desempeño de las funciones del empledo por un periodo de tiempo razonable. 17. Escuela Significa la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico. 18. Formulación de Cargos Acción consignada en documento mediante el cual la autoridad nominadora hará saber a un empleado las violaciones incurrida respecto 91 a las normas de productividad, eficiente, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. 19. Función Pública Cualquier cargo, o empleo, puesto, posición o función en el servicio público, ya sea en forma retribuida o gratuita, permanente o temporal, en virtud de cualquier tipo de nombramiento, contrato o designación para la Rama Legislativa, Ejecutiva o Judicial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como cualquiera de sus agencias, departamentos, subdivisiones, instrumentalidades, corporaciones pública o municipios. 20. Gobierno de Puerto Rico Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias como se definen en este Reglamento. 21. Grupo Ocupacional o Profesional Significa una agrupación de clases y series de clases que describe puestos comprendidos en la misma rama o actividad de trabajo. 22. Institución Significa cualquier organización o agencia de carácter público o privado que ofrezca cursos de estudio o adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica o especializada. 23. Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de 92 Administración de Recursos Humanos. 24. Junta de Directores Significa la Junta de Directores de la Escuala de Artes Plásticas de Puerto Rico. 25. Junta o Junta de Apelaciones La Junta de Apelaciones del Sistemas de Administración de Personal. 26. Ley Significa la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmenda, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico". 27. Licencia con Sueldo para Estudios Significa licencia especial con sueldo que se concede a los empleados con el fin de ampliar su preparación académica para mejorar el servicio que prestan. 28. Nombramiento Significa la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. 29. Oficina u Oficina Central Significa Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. 30. Pago de Matrícula Significa el pago total o parcial de los derechos de asistencia o cursos universitarios especiales. 93 31. Plan de Clasificación Significa un sistema mediante el cual se estudian, analizan y ordenan en forma sistemática, los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de clases. 32. Principio de Mérito Significa concepto de que los empleados públicos deben ser seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen, o condición social, impedimentos físicos o mentales ni por sus ideas, políticas o religiosas. 33. Puesto Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada parcial. 34. Reclasificación Significa la acción de clasificar un puesto que había sido clasificado previamente, igual o inferior. 35. Rector Significa la autoridad nominadora de la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico. 36. Reglamento Significa Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio 94 de Mérito, basado en la Ley 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada. 37. Reingreso Significa la inclusión en el registro correspondiente, para ser certificado para empleo, del nombre de un empleado regular o de carrera o de confianza, que ha renunciado al servicio o ha sido separado y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase o clases de puestos en las que sirvió como empleado regular. 38. Renuncia Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su puesto. 39. Serie o Serie de Clases Significa una agrupación de clases que refleja los distintos deberes jerárquicos de trabajo existentes. 40. Servicio Público Significa las agencias incluidas dentro del Sistema de Personal que se crea en virtud de la Ley, las agencias excluidas en la Sección 10.6 de la Ley y cualquier otra instrumentalidad o subdivisión que se creare en el futuro. 41. Sistema o Sistema de Personal Significa el Sistema de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. 42. Suspensión de Empleo y Sueldo 95 Significa la separación temporal del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 43. Traslado Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia, significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase 0 a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución.
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