Regl. 6653, art. 19

Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Escuela de Artes Plásticas

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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 19

VIGENCIA 96 iv Estado Libre Asociado de Puerto Rico Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico San Juan, Puerto Rico REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA DE LA ESCUELA DE ARTES PLASTICAS DE PUERTO RICO INTRODUCCION La Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada y mejor conocida como Ley de Personal del Servicio Publico, creó un Sistema de Personal basado en el principio de mérito y estableció dos categorías para los empleados cubiertos por el sistema: empleados de carrera y empleados de confianza. La Ley Número 54 del 22 de agosto de 1990, crea la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico como entidad autónoma, adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña. La creación de la Escuela como una entidad independiente, separada en su funcionamiento administrativo tiene el propósito de robustecer la autonomía académica, que como institución de educación superior tiene que tener. La Escuela es gobernada por una Junta de Directores compuesta por siete (7) miembros y dirigida por un(a) Rector(a) nombrado(a) por ésta. Como agencia autónoma, la Escuela será considerada como un Administrador Individual conforme este término se define en la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada. Dicha Ley crea un sistema de personal para un servicio público basado en el principio de mérito; establece dos (2) categorías de empleados: de carrera y de confianza. Este reglamento responde a la necesidad de establecer criterios definidos y uniformes para la administración de personal en el servicio de confianza que presta servicios en la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico. En armonía con las normas generales establecidas por la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos para la administración de personal en el servicio de confianza y cumpliendo con las disposiciones de la Sección 5.9 de la Ley 5, supra, y la Sección 5.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito se adopta este reglamento. Este reglamento debe ser interpretado en lo que corresponda al servicio de confianza, cónsono con la legislación federal que se adopte tal como la Ley de Americanos con Impedimentos (ADA), Ley Pública 101-336 del 26 de julio de 1990, Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, la Ley de Licencia Familiar y Médica, Ley Pública 103- 3 de 5 de febrero de 1993, la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (FLSA) de 1938, según enmendada y otras que se adopten, en lo que resulte aplicable. 2 PARTE I
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