Regl. 6653, art. 19 dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento comenzará a regir en la fecha en que sea aprobado por la Administradora de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de 96 Recursos Humanos y radicado en el Departamento de Estado y a la Biblioteca Legislativa a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la Ley Núm. 205 de 25 de agosto de 2000. En San Juan, Puerto Rico a 4 de Q ctubre de 2002 Dsiris Telgado Mercado Dr. Osiris Delgado Mercado Rectora Presidente Escuela de Artes Plásticas de Junta de Directores de la Puerto Rico Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico Aprobado por: Lcda. Emmalind García García Administradora Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos 97
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