Regl. 6653, art. 30
de dicha legislación. Se le otorgará al empleado vista
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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 30
administrativa previa a la separación. El ArtÃculo 30, supra,
establece como condición de empleo o contratación en el Gobierno
que la persona obligada a satisfacer una pensión alimenticia esté al
dÃa o ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto.