Regl. 6653, art. 4-4.1 dup2
Composición del Servicio de Confianza
Length: 276 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 4-4.1 dup2
Los empleados de confianza son aquellos que intervienen o colaboran
sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran directamente o que
3
prestan servicios directos al (la) Rector(a), tales como los siguientes tipo de funciones que
surgen de la Sección 5.10 de la Ley:
1.
Formulación de política pública Esta función incluirá la responsabilidad,
directa o delegada, para la adopción de pautas 0 normas sobre contenido de
programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones
extra-agenciales y otros aspectos esenciales en la dirección de programas o
del Instituto. También incluirá la participación, en medida sustancial y en
forma efectiva, en la formulación, modificación 0 interpretación de dichas
funciones en la administración o en el asesoramiento directo al (la)
Rector(a), mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente en la
política pública.
2.
Servicios directos al (la) Rector(a) que requieren confianza personal en alto
grado El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es
insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al
servicio de carrera, pero el factor de confianza personal es predominante. El
trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos
confidenciales, conducción de automóviles y otras áreas similares. En el
desempeño eficiente de tales servicios siempre está presente el elemento de
confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas o
funciones públicas.
3.
Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley Los
incumbentes de los puestos que tienen asignadas estas funciones aunque de
libre selección, sólo podrán ser removidos por las causas que se establecen
4
en las leyes que crean los puestos y su incumbencia se extenderá hasta el
vencimiento del término de su nombramiento de conformidad con dichas
leyes.