Regl. 6653, art. 4-4.3 dup2
Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 4-4.3 dup2
La Ley de Personal del Servicio Público dispone en la Sección 5.10 sobre el derecho
de reinstalación de aquellos empleados que se separen de un puesto de confianza, a un
puesto igual o similar al último que ocupaban en el servicio de carrera con status regular.
Con estas disposiciones se garantiza a los empleados que han hecho del servicio público su
carrera, la continuidad que la misma supone.
Normas para la Reinstalación de Empleados de Confianza
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1.
Siempre que un empleado de confianza se separe de su puesto y con
anterioridad a prestar servicios en el servicio de confianza se haya
desempeñado en un puesto de carrera con status regular, tendrá derecho
absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual clasificación o de
clasificación similar cuyos requisitos sean análogos a la clase de puesto que
ocupaba en el servicio de carrera al momento de pasar al servicio de
confianza, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya
efectuado mediante formulación de cargos y disponiéndose, que será
acreedor de todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se
hayan extendido al puesto que ocupaba, durante el término en que sirvió en
la posición de confianza.
Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el
Servicio de Carrera, resulte electo, o sea designado sustituto para ocupar un
cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa, tendrá derecho
absoluto de ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó
en el servicio de carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo
por conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la remoción o el
residenciamiento y disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios
en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto que
ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de confianza.
Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean
reclutados para ocupar un cargo en el servicio de confianza, o que resulten
electos por el pueblo, o designados sustitutos para ocupar un cargo público,
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según se establece anteriormente, conservarán los beneficios marginales y
los derechos de licencia, establecidos en la Sección 5.15 de esta Ley, los que
entren en vigor con su aprobación y los que se extiendan a estos empleados
mediante legislación prospectiva, durante todo el tiempo que dure la
ausencia de su cargo regular por ocupar un puesto de confianza o por servir
en el cargo público electivo.
Disponiéndose que una vez cese su encomienda de confianza o
electiva, al empleado se le acreditarán los beneficios que haya acumulado
mientras estuvo en su posición regular en el servicio de carrera, pero no se le
acreditarán vacaciones regulares ni por enfermedad, durante el perÃodo de
ausencia de su puesto regular en el servicio de carrera. Disponiéndose
además, que acumularán el crédito por años de servicio y la antigüedad en el
último cargo que ostentaba en el servicio de carrera.
2.
La responsabilidad por efectuar la reinstalación corresponderá a la Escuela,
el cual deberá agotar los recursos para la reinstalación del empleado en
cualquiera de sus programas. De no ser posible la reinstalación en la
Escuela porque no se disponga de puestos vacantes o porque no sea factible
la creación de un puesto debido a la estructura organizativa de la Escuela, o
a insuficiencia de fondos, ésta deberá gestionar la reinstalación del empleado
en cualquier otra agencia cubierta por el Sistema de Personal que tenga
puestos vacantes en la misma clase o en otra clase con funciones similares.
3.
La reinstalación del empleado al servicio de carrera deberá efectuarse
simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá
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resultar onerosa para el empleado. En todo caso de separación de un
empleado de confianza el (la) Rector(a) deberá comunicar por escrito sobre
tal acción al empleado. En la comunicación deberá informar al empleado
sobre el tÃtulo de clasificación, ubicación y número del puesto en que se le
reinstalará, status que le corresponderá, sueldo y fecha de reinstalación.
4.
En las reinstalaciones en puestos en clases similares el empleado deberá
reunir los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto, pero no se
le requerirá la aprobación de exámenes. La responsabilidad por la
verificación de los requisitos mÃnimos será de la autoridad nominadora
donde se efectúe la reinstalación.
5.
En todo caso de reinstalación, sea ésta en un puesto en una clase igual 0 en
una similar a la que ocupaba el empleado en el servicio de carrera, el
empleado tendrá status regular.
6.
La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado se hará
conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente a la fecha del cambio.
En todo caso el nuevo sueldo no será menor al que devengaba el empleado
inmediatamente antes de pasar al servicio de confianza.
7.
Además del derecho de reinstalación que le concede al empleado de
confianza la Sección 5.10 de la Ley, podrá solicitar, mediante comunicación
escrita, que su nombre se incluya en el registro de elegibles correspondiente
a aquellas clases de puestos en las que sirvió como empleado regular.
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8.
Todo empleado de confianza que renuncie al derecho a reinstalación
conservará el derecho a ingresar a los registros correspondientes.
9.
En todo caso en que el empleado sea separado del puesto de confianza
voluntaria o involuntariamente, conservará el derecho a la reinstalación. Si
la separación fuese mediante la formulación de cargos, éste no tendrá tal
derecho.