Regl. 6653, art. 4-4.4 dup2
Cambios de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 4-4.4 dup2
1.
El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de confianza se
autorizará únicamente cuando el puesto esté vacante, a menos que estando
ocupado, su incumbente consienta expresamente a dicho cambio. El
consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y
comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que
concierne a nombramiento y remoción. Si el puesto no está vacante y el
incumbente no da su consentimiento al cambio de categorÃa de su puesto
para implantar un cambio organizativo oficial o para corregir un error de
derecho, el (la) Rector(a) puede reubicar al empleado en otro puesto de
carrera de similar jerarquÃa y remuneración, siempre y cuando en la
transacción se preserven los derechos del empleado.
2.
Se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de confianza a un puesto
de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en la
estructura organizativa de la Escuela que lo justifique.
El puesto podrá estar vacante u ocupado. De no estar vacante el
puesto, el cambio de categorÃa sólo podrá efectuarse si el incumbente puede
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ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
a. que reúna los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto;
b. que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no menor que el
correspondiente al perÃodo probatorio para la clase de puesto;
C. que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la clase de
puesto; y
d. que el (la) Rector(a) certifique que sus servicios han sido satisfactorios.
PARTE III