Regl. 6653, art. 5-5.10 dup2
Creación y Clasificación de Puestos de Duración Fija en el Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 5-5.10 dup2
de Confianza
Las funciones permanentes de la Escuela se atenderán mediante la creación
de puestos permanentes, independientemente de la procedencia de los fondos.
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Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas 0 de una
duración determinada se crearán puestos de duración fija cuya vigencia no será
mayor de veinticuatro (24) meses. -La Escuela podrá crear tales puestos de duración
fija, sujeto a su condición presupuestaria y deberán notificar la creación de los
mismos a la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
La Escuela podrá crear puestos de duración fija por un perÃodo mayor de
veinticuatro (24) meses previa aprobación de la Administradora de la Oficina
Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos, en el
caso de programas o proyectos de duración determinada financiados con fondos
federales, estatales o combinados. En este último caso, los puestos se podrán
extender por la duración del programa o proyecto.
La Escuela se abstendrá de crear puestos de duración fija para atender
necesidades permanentes o para realizar funciones de puestos permanentes vacantes.
Sin embargo, cuando se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades
permanentes dentro de un programa, se podrán crear puestos de duración fija por un
perÃodo no mayor de seis (6) meses.
Este será un mecanismo de excepción que se utilizará únicamente en las
circunstancias antes señaladas.
De tratarse de una necesidad permanente se crearán los puestos
permanentes. En estos casos se eliminarán los puestos de duración fija tan pronto la
Oficina de Gerencia y Presupuesto tome una decisión sobre la creación de los
puestos.
Los puestos de duración fija estarán clasificados y asignados a las escalas de
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sueldo en armonÃa con los planes de clasificación y retribución para el servicio de
confianza. Además se cumplirá con lo dispuesto en la Sección 5.11 de la Ley de
Personal.