Regl. 6653, art. 5-5.1 dup2
Plan de Clasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 5-5.1 dup2
El (la) Rector(a) preparará, aprobará y adoptará el plan de clasificación para
los puestos de confianza en la Escuela con funciones de polÃtica pública o
servicios directos al (la) Rector(a) que requieran confianza personal en alto grado,
según se describen en los incisos (1) y (2) de la Sección 4.1 de este Reglamento para
aquellos cuya naturaleza de confianza está establecida por ley según se describen en
el inciso (3) de dicha Sección 4.1, a excepción de los de nombramientos por el (la)
Gobernador(a). Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios
para la administración de dicho plan, en armonÃa con el plan de retribución que se
establezca y los reglamentos aplicables a este último.
El plan de clasificación reflejará la situación de todos los referidos puestos a
una fecha determinada, constituyendo asà un inventario de los puestos autorizados
para la Escuela. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de
trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrá
actualizado registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en
todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes
y mediante la actualización frecuente de los Conceptos de las Clases y las
asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos
necesarios para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a una revisión y
modificación continua de forma que constituya un instrumento de trabajo efectivo.
El establecimiento, implantación y administración del plan de clasificación
se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.