Regl. 2647, art. VII
Regl.#17 para el licenciamiento de personas que se dediquen a colocar niños en hogares donde serán adoptados, hogares de crianza o instituciones privadas que cuiden niños.
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Cite as Reglamento Núm. 2647, Art. VII
ORDEN DE REMOCION:
El Secretario podrá ordenar la remoción de niños colocados
por el poseedor de una licencia en hogares o instituciones:
1. cuando se hubiere violado alguna disposición de la Ley
Núm. 94, aprobada el 15 de junio de 1973 o de este
Reglamento.
2. cuando el poseedor de una licencia se le hubiese suspendido o revocado la licencia.
3. cuando la seguridad y bienestar de cualquiera de estos
niños estuviese amenazada.
De no procederse con la remoción del niño según ordenado,
el Departamento efectuará la remoción. El tenedor de la
licencia. reembolsará al Departamento los gastos en que se
incurran en tal remoción.