Regl. 6653, art. 5-5.7 dup2
Asignación de las Clases de Puestos a las Escalas de Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 5-5.7 dup2
El (la) Rector(a) asignará inicialmente las clases que integren el plan de
clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el plan de clasificación a las
escalas de sueldos contenidas en el plan de retribución vigente, a base
principalmente de la jerarquÃa o posición relativa que se determine para cada clase
dentro del plan de clasificación. Además, podrá tomar en consideración otras
condiciones, como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del
personal para determinadas clases, cualificaciones necesarias para el desempeño de
las funciones, oportunidades de ascensos existentes dentro del plan de clasificación,
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sueldos prevalecientes en otros sectores de la economÃa para la misma ocupación,
condiciones especiales, aspectos relativos a costo de vida y situación fiscal.
El (la) Rector(a) podrá-reasignar cualquier clase de puesto de una escala de
retribución a otra de las contenidas en el plan de retribución, cuando la necesidad o
eficiencia del servicio asà lo requiera; o como resultado de un estudio que realizare
con respecto a una clase de puesto, una serie de clases o un área de trabajo, o por
exigencia de una modificación que se efectúe al plan de clasificación.
Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el (la) Rector(a) asignará las clases
de puestos comprendidas en el plan de clasificación a las escalas contenidas en el
plan de retribución. Dicho documento incluirá además, el número de codificación
asignado a cada clase.