Regl. 2647, art. VIII

Regl.#17 para el licenciamiento de personas que se dediquen a colocar niños en hogares donde serán adoptados, hogares de crianza o instituciones privadas que cuiden niños.

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Cite as Reglamento Núm. 2647, Art. VIII

VIGENCIA: Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación. Sec. Aux. Servs. Familia Programa Servs. a Familias con Niños Reglamento Núm. Licenciamiento Ley #94 del 5 de junio de 1973 Marzo 1980 - 11 - Aprobado por el Secretario de Servicios Sociales el día 15 de mayo de 1980. Janaw Collgo- Collage Jenaro Collazo-Collazo Secretario Departamento de Servicios Sociales Sec. Aux. Servs. Familia Programa Servs. a Familias con Niños Reglamento Núm. 17 Licenciamiento Ley #94 del 5 de junio de 1973 Marzo 1980
Regl. 2647, art. VIII: Regl.#17 para el licenciamiento de personas que se dediquen a colocar niños en hogares donde serán adoptados, hogares de crianza o instituciones privadas que cuiden niños. | Justis AI