Regl. 2647, art. VIII
Regl.#17 para el licenciamiento de personas que se dediquen a colocar niños en hogares donde serán adoptados, hogares de crianza o instituciones privadas que cuiden niños.
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Cite as Reglamento Núm. 2647, Art. VIII
VIGENCIA:
Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) dÃas después
de su aprobación.
Sec. Aux. Servs. Familia
Programa Servs. a Familias con Niños
Reglamento Núm.
Licenciamiento
Ley #94 del 5 de junio de 1973
Marzo 1980
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Aprobado por el Secretario de Servicios Sociales el dÃa 15
de mayo
de 1980.
Janaw Collgo- Collage
Jenaro Collazo-Collazo
Secretario
Departamento de Servicios Sociales
Sec. Aux. Servs. Familia
Programa Servs. a Familias con Niños
Reglamento Núm. 17 Licenciamiento
Ley #94 del 5 de junio de 1973
Marzo 1980