Regl. 6653, art. 6-6.1 dup2
Método para el Reclutamiento de Personal de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 6-6.1 dup2
1.
Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá reunir las
siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público: evidenciar,
al momento de la solicitud de empleo, que ha rendido la planilla de
contribución sobre ingresos durante los cuatro (4) años previos a la solicitud,
si estaba obligado a rendir la misma; estar fÃsica y mentalmente capacitada
para desempeñar las funciones esenciales del puesto; no haber incurrido en
conducta deshonrosa; no haber sido destituida del servicio público; no haber
sido convicta por delito grave o por cualquier delito que implique
depravación moral; y no ser adicta al uso habitual y excesivo de sustancias
controladas o bebidas alcohólicas. Estas últimas cuatro condiciones no
aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado por el (la)
Administrador(a) de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos.
Para optar para empleo en la Escuela, el candidato también debe
dar cumplimiento al ArtÃculo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de
1994, conocida como Ley de la Administración para el Sustento de
Menores. El ArtÃculo 30, supra, establece como condición de empleo o
contratación en el Gobierno, que la persona obligada a satisfacer una
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pensión alimenticia esté al dÃa o ejecute y satisfaga un plan de pagos al
efecto.
2.
Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de preparación,
experiencia y de otra naturaleza, que el (la) Rector(a) considere
imprescindibles, los que estén dispuestos en el concepto de la clase y otros
requisitos establecidos por leyes especiales necesarios para el adecuado
desempeño de las funciones.
3.
El (la) Rector(a) será responsable de verificar que los candidatos
seleccionados reúnan los requisitos que considere imprescindibles para el
adecuado desempeño de las funciones correspondientes a los puestos en
los cuales habrán de ser nombrados y las condiciones generales de ingreso
al servicio público. Además, se verificará que el candidato reúna los
requisitos de licencia o colegiación que le sean requeridos para ejercer la
profesión u ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser
nombrado.
4.
Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato el
no presentar la evidencia requerida o no llenar los requisitos a base de la
evidencia presentada. También será razón para cancelar y para no
seleccionar a toda persona que no reúna las condiciones generales de
ingreso o incumpla con las disposiciones del ArtÃculo 30 de la Ley Núm.
86, supra.
5.
Una vez hecha la oferta de empleo se requerirá evidencia médica en todos
los casos, demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al
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servicio público está apta para ejercer las funciones del puesto con 0 sin
acomodo razonable en casos aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley ADA. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere
necesario o conveniente al servicio en casos de ascensos, traslados o
descensos, dentro del servicio de confianza en el Sistema de Personal.
6.
El (la) Rector(a) determinará el tipo de examen médico que se requerirá en
cada situación particular para ingreso al servicio, en cumplimiento con la
Ley ADA. No se discriminará contra candidatos certificados bajo la Ley
ADA y la legislación local sobre la materia.
7.
Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al
servicio público radique un acta de nacimiento o, en su defecto, un
documento equivalente legalmente válido previo la juramentación y la toma
de posesión del cargo o empleo. Se completará el formulario de
Verificación de Elegibilidad para Empleo (Forma I-9, Ley Federal de
Reforma y Control de Inmigración del 6 de noviembre de 1986 Ley
Pública Núm. 99-603), previo a la juramentación y toma de posesión del
cargo o empleo.
8.
Todo candidato seleccionado deberá someter certificación actualizada de
antecedentes penales expedida por la PolicÃa de Puerto Rico.
9.
Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio
público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá prestar como
requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión de
Cargo o Empleo requerido por la Ley Núm. 14 de 24 de julio de 1952, según
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enmendada.