Regl. 6653, art. 6 dup2

RECLUTAMIENTO Y SELECCION

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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 6 dup2

El servicio de confianza se caracteriza por su, flexibilidad en las normas de reclutamiento y selección. Además de no tener que competir mediante la aprobación de examen para ingresar al mismo, como norma general no se exigen al candidato unos requisitos de preparación académica y experiencia como al empleado de carrera. Su nombramiento está sujeto solamente a la relación de confianza con el jefe de la agencia. Por ello el empleado es de libre selección y libre remoción. Los puestos vacantes en el servicio de confianza se podrán cubrir mediante el reclutamiento de candidatos provenientes del sector privado, de otras agencias gubernamentales 0 de la propia Escuela. Entendiéndose que en el caso de empleados en el servicio de carrera con status regular que pasen al servicio de confianza tienen derecho absoluto a la reinstalación según las normas que se establecen en el Artículo 5 de este Reglamento. Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción. En aquellos casos en que hayan sido nombrados por las leyes especiales que requieran la formulación de cargos, se procederá de conformidad. El reclutamiento y selección de empleados de confianza se efectuará sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por ideas políticas, religiosas 0 impedimento físico o mental. Se podrá establecer la condición de una 22 afiliación política particular para aquellos puestos de confianza en que la naturaleza de las funciones hagan de dicho criterio un requisito apropiado del puesto. El (la) Rector(a) utilizará los métodos que estime convenientes para reclutar el personal de confianza.
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