Regl. 6653, art. 6 dup2
RECLUTAMIENTO Y SELECCION
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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 6 dup2
El servicio de confianza se caracteriza por su, flexibilidad en las normas de
reclutamiento y selección. Además de no tener que competir mediante la aprobación de
examen para ingresar al mismo, como norma general no se exigen al candidato unos
requisitos de preparación académica y experiencia como al empleado de carrera. Su
nombramiento está sujeto solamente a la relación de confianza con el jefe de la agencia.
Por ello el empleado es de libre selección y libre remoción.
Los puestos vacantes en el servicio de confianza se podrán cubrir mediante el
reclutamiento de candidatos provenientes del sector privado, de otras agencias
gubernamentales 0 de la propia Escuela. Entendiéndose que en el caso de empleados en el
servicio de carrera con status regular que pasen al servicio de confianza tienen derecho
absoluto a la reinstalación según las normas que se establecen en el ArtÃculo 5 de este
Reglamento.
Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción. En aquellos casos
en que hayan sido nombrados por las leyes especiales que requieran la formulación de
cargos, se procederá de conformidad.
El reclutamiento y selección de empleados de confianza se efectuará sin discrimen
por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por ideas
polÃticas, religiosas 0 impedimento fÃsico o mental. Se podrá establecer la condición de una
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afiliación polÃtica particular para aquellos puestos de confianza en que la naturaleza de las
funciones hagan de dicho criterio un requisito apropiado del puesto.
El (la) Rector(a) utilizará los métodos que estime convenientes para reclutar el
personal de confianza.