Regl. 6653, art. 7-7.2
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 7-7.2
1.
Traslado significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la
misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar,
cuando ocurre entre la Escuela y agencias con diferentes planes de
clasificación. Cuando ocurre en la misma Escuela significa el cambio de un
empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase
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para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución.
2.
Ámbito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados:
a.
en la misma Escuela, o
b.
entre los Administradores Individuales y la Escuela y viceversa
3.
Normas para los Traslados
a.
En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los
requisitos para el puesto al cual sea trasladado.
b.
En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio,
deberá mediar el consentimiento de la agencia en que el empleado
presta servicios.