Regl. 6653, art. 7-7.3
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 7-7.3
1.
Descenso significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre en
la Escuela y agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre
en la misma Escuela significa el cambio de un empleado de un puesto en
una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo
mÃnimo de retribución más bajo.
2.
El descenso de un empleado de confianza podrá ser motivado por:
a.
una solicitud del empleado; o
b.
falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación
del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un
puesto similar al que ocupa en la Escuela y el empleado acepte un
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puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el
descenso por esta razón, se decretará su separación.
3.
Todo empleado descendido deberá reunir los requisitos mÃnimos de la clase
de puesto al cual sea descendido.