Regl. 6653, art. 8-8.1 dup2
Normas para los Interinatos
Length: 201 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 8-8.1 dup2
Se establecen las siguientes normas para el uso del interinato como
instrumento útil en la administración del recurso humano:
1.
El (la) Rector(a) podrá designar a cualquier empleado en el servicio de
confianza para desempeñar interinamente las funciones normales de un
puesto de clasificación superior en sustitución de otro empleado en el
servicio de confianza.
2.
También podrá el (la) Rector(a) autorizar la concesión de diferenciales en
sueldos cuando designe a dicho empleado a desempeñar interinamente todas
las funciones de un puesto de clasificación superior en el mismo servicio de
confianza. Dicho diferencial se autorizará en armonÃa con lo estatuido en la
Ley de Retribución Uniforme, Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según
enmendada y el Reglamento de Retribución Uniforme aprobado el 7 de
junio de 1984.
3.
El (la) Rector(a) podrá relevar al empleado que ocupa un puesto con carácter
28
interino en cualquier momento que asà lo determine. En tales circunstancias
el empleado regresará al puesto de confianza que ocupaba anteriormente con
la retribución que devengaba antes del interinato.
4.
En todo caso de interinato el empleado deberá reunir al momento de la
designación, los requisitos mÃnimos establecidos para desempeñar las
funciones del puesto que ocupará interinamente.