Regl. 2648, art. II

Definiciones

Length: 130 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2648, Art. II

Para los propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa, excepto cuando el contexto claramente indique un significado diferente: 1- Producto Se entenderá por este término cualquier artículo o servicio que sea objeto de comercio. 2- Razonabilidad Será determinada por el Departamento de Asuntos del Consumidor o por el Tribunal Superior de Puerto Rico, tomando en consideración las circunstancias específicas de cada caso en particular y aplicando las normas establecidas en este Reglamento. 3- Persona Este término se utiliza en esta ley, salvo cuando se dispusiere otra cosa, para incluir, además de las personas naturales, y sin que se entienda como una limitación, a las corporaciones, compañías, sociedades, asociaciones, "trusts", o cualesquiera otras organizaciones O entidades, así como a dos o más personas actuando conjuntamente.
Regl. 2648, art. II: Definiciones | Justis AI