Regl. 2648, art. II
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 2648, Art. II
Para los propósitos de este Reglamento, los siguientes términos
tendrán el significado que se expresa, excepto cuando el contexto
claramente indique un significado diferente:
1- Producto Se entenderá por este término cualquier artÃculo
o servicio que sea objeto de comercio.
2- Razonabilidad Será determinada por el Departamento de
Asuntos del Consumidor o por el Tribunal Superior de Puerto Rico,
tomando en consideración las circunstancias especÃficas de cada
caso en particular y aplicando las normas establecidas en este
Reglamento.
3- Persona Este término se utiliza en esta ley, salvo cuando
se dispusiere otra cosa, para incluir, además de las personas naturales, y sin que se entienda como una limitación, a las corporaciones,
compañÃas, sociedades, asociaciones, "trusts", o cualesquiera otras
organizaciones O entidades, asà como a dos o más personas actuando
conjuntamente.