Regl. 6653, art. 9-9.1 dup2
Deberes y Obligaciones de los Empleados
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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 9-9.1 dup2
Los empleados de confianza tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
a.
Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad, y cumplir la jornada de
trabajo establecida.
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b.
Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus
relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos.
C.
Realizar eficientemente con diligencia las tareas y funciones asignadas a su
puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen.
d.
Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles
con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la
Escuela.
e.
Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su
trabajo, a menos que reciba un requerimiento 0 permiso del (la)
Rector(a) que asà lo requiera. Nada de lo anterior menoscabará el derecho
de los ciudadanos que tienen acceso a los documentos y otra información de
carácter público.
f.
Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio
asà lo exija y previa la notificación correspondiente, con antelación
razonable.
g.
Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos
que estén bajo su custodia.
h.
Cumplir con las disposiciones de la Ley de Personal y órdenes dictadas en
virtud de la misma y otras leyes federales o estatales, tales como: la Ley de
Etica Gubernamental (Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según
enmendada) y la Ley de la Administración para el Sustento de Menores (Ley
Núm. 86 de 17 de agosto de 1994).