Regl. 6653, art. 9-9.2 dup2
Acciones Correctivas y Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 9-9.2 dup2
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Cuando un empleado incurra en cualquier infracción a las normas de
conducta establecidas para los empleados de la Escuela, el (la) Rector(a) en el uso
de su discreción, podrá imponer la medida correctiva que estime pertinente, sea ésta
la amonestación verbal, reprimenda escrita, suspensiones de empleo o separación
del puesto de confianza. En todo caso se seguirá el procedimiento establecido en la
Escuela para la aplicación de las medidas correctivas o disciplinarias contra el
empleado de confianza, entre otras situaciones similares, las siguientes:
a.
aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada
como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley;
b.
utilizar su posición oficial para fines políticos partidistas 0 para otros fines
no compatibles con el servicio público;
C.
realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus
obligaciones como empleado público;
d.
observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la agencia o al
Gobierno de Puerto Rico;
e.
incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral;
f.
realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley y las reglas adoptadas
de conformidad con la misma, ni hacer o aceptar a sabiendas declaración,
certificación o informe falso en relación con cualquiera materia cubierta por
la Ley;
g.
dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, dinero,
servicios o cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad,
nombramiento, ascenso u otras acciones de personal;
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h.
realizar 0 haber intentado realizar engaño 0 fraude en la información
sometida en cualquier solicitud de examen;
i.
faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuesto en el Artículo 6
de la Ley 0 en los reglamentos que se adopten en virtud de la misma;
j.
ser acusado y que se determine causa probable de la comisión de delito que
como resultado empañe la imagen de la Escuela o infrinja alguna política
pública de la agencia;
k.
incumplir con cualquier otra disposición legal 0 normas internas de conducta
por las cuales se rijan los empleados públicos contenida en leyes especiales.
Los empleados de confianza también darán cumplimiento a la política
pública que se adopten, tales como; hostigamiento sexual en el empleo,
fumar en el empleo y otros;
1.
incumplir con la Orden Administrativa en vigor sobre normas de Jornada de
Trabajo y Asistencia;
m.
incumplir con lo dispuesto en la Ley de Etica Gubernamental, Núm. 12 de
24 de julio de 1985, según enmendada y su Reglamento de 20 de noviembre
de 1992, adoptado conforme a esta Ley el cual en su Artículo 6 establece
entre los deberes y responsabilidades de todo servidor público lo siguiente:
1)
Evitar tomar cualquier acción, esté o no específicamente prohibida
por este Reglamento, que pueda resultar en 0 crear la apariencia de:
a)
Usar las facultades de su cargo, propiedad o fondos públicos
para un fin privado.
b)
Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa causa.
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c)
Impedir o entorpecer la eficiencia y la economía
gubernamental.
d)
Perder su completa independencia o imparcialidad.
e)
Tomar una decisión fuera de los canales oficiales.
f)
Afectar advesamente la confianza del público en la
integridad y honestidad de las instituciones gubernamentales.
g)
Promover una acción oficial sin observar los procedimientos
establecidos.
2)
Conducirse de tal forma que el trabajo de la agencia se lleve a cabo
eficientemente y observar cortesía, consideración, prontitud al tratar
con el público y la clientela de la agencia.
3)
Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta no traiga
descrédito a la agencia para la cual trabaja.
4)
Evitar incurrir en conducta criminal, infame o lesiva al buen nombre
de la agencia ejecutiva para la cual trabaja o el Gobierno de Puerto
Rico.
5)
Evitar incurrir en prevaricación 0 conducta inmoral.
6)
Evitar utilizar su posición oficial para fines privados, políticospartidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público.
7)
Someter a la Oficina de Ética Gubernamental los informes
financieros o la información solicitada conforme al Capítulo IV de la
Ley cuando este requisito le sea aplicable.
8)
Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le puedan ser
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aplicables en el desempeño de sus funciones oficiales.
Los funcionarios y empleados públicos de la Escuela y los exservidores de ésta deberán cumplir estrictamente con la letra y el espíritu de
la Ley de Ética Gubernamental.
Previo a tomar cualquier decisión oficial sobre la violación o no
violación de estas normas, se deberá consultar por escrito con la Oficina de
Ética y ésta emitirá su posición antes de advenir final la decisión.