Regl. 6653, art. 9-9.3 dup2
Separación del Servicio Vista Previa
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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 9-9.3 dup2
El empleado de confianza es de libre selección y libre remoción. Su
separación del puesto de confianza puede ser motivada por la renuncia voluntaria al
mismo, o por expresa voluntad de (la) Rector(a) de removerle del puesto para el que
fuera libremente seleccionado sin que medie la formulación de cargos, o mediante la
formulación de éstos o por haber sido convicto por cualquier delito grave o que
implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales.
a.
Renuncias
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente
mediante notificación escrita al (la) Rector(a). La comunicación se hará con
no menos de quince (15) dÃas de antelación a su último dÃa de trabajo. El
(la) Rector(a), sin embargo, podrá aceptar renuncias presentadas en un plazo
menor. Dentro del término de quince (15) dÃas de haber sido sometida dicha
renuncia deberá notificar al empleado si acepta la misma o si la rechaza por
existir razones justificadas. En caso de rechazo, el (la) Rector(a) dentro del
término más corto posible, deberá realizar la investigación y determinar si
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acepta la renuncia o procede a la formulación de cargos.
b.
Remoción sin formulación de cargos
El (la) Rector(a) podrá remover libremente a los empleados de sus
puestos, sin que medie formulación de cargos. La determinación del (la)
Rector(a) deberá notificarse por escrito al empleado, pero no será necesario
indicar los fundamentos para tal acción.
c.
Separación mediante formulación de cargos
Cuando un empleado cometa una falta de naturaleza o gravedad que
sea necesaria su separación mediante la formulación de cargos se seguirá el
siguiente procedimiento:
1.
El (la) Rector(a) o en quien el (ella) delegue como regla general hará
una investigación dentro del término de diez (10) dÃas laborables
siguientes desde la fecha en que tuvo conocimiento oficial de los
hechos. Se hará la determinación de si procede tomar alguna medida
disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria se notificará por
escrito al empleado los cargos imputados y la intención de tomar la
acción.
2.
Se le apercibirá al empleado de su derecho a vista previa,
indicándole fecha, hora, lugar y funcionario ante quien se llevará
a cabo la vista informal.
La notificación anterior se hará por escrito, mediante entrega
personal o correo certificado. La celebración de vista previa se
llevará a cabo en cualquier fecha dentro del término de quince (15)
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dÃas calendarios desde la fecha en que el empleado reciba la
notificación. En dicha comunicación se le apercibirá que su
incomparecencia por falta de interés a dicha vista previa dará base
para la toma de la acción disciplinaria apropiada, sin más oÃrle.
Igualmente se le apercibirá de su derecho de apelar ante la Junta de
Apelaciones del Sistema de Administración de Personal según
dispuesto en la Sección 7.15 de la Ley Núm. 5, supra.
Celebrada la vista previa ante el Oficial Examinador designado por
el (la) Rector(a), dicho funcionario procederá a remitir su
recomendación al (la) Rector(a). La recomendación constará de:
a)
Relación de hechos
b)
Desglose de cargos imputados contra el empleado
c)
Hallazgos adicionales, si alguno, del Oficial Examinador
d)
Recomendación de acción a tomarse con fundamentos de
derecho aplicable
El Oficial Examinador designado por el (la) Rector(a) podrá
ser un funcionario de la Escuela. Deberá tener conocimiento
de procedimientos adjudicativos de este tipo.
El (la) Rector(a) pasará juicio sobre lo recomendado por el
Oficial Examinador y hará suya dicha recomendación, la
rechazará o modificará. Determinada la acción final a
tomarse, el (la) Rector(a) procederá a notificarle al empleado
de la misma y le apercibirá de su derecho de apelar ante la
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Junta de Apelaciones según lo dispuesto en la Sección 7.15
de la Ley.
En aquellos casos de mal uso de fondos o cuando haya
motivos razonables de que existe un peligro real para la
salud, vida o moral de los empleados o del pueblo en general,
se podrá suspender sumariamente al empleado antes de la
celebración de la vista administrativa. La investigación
comenzará inmediatamente se conozca los hechos y como
regla general se completarán en un término no mayor de
cinco (5) dÃas laborables. Finalizada la investigación,
procederá a formular cargos por escrito al empleado y se le
apercibirá de su derecho a vista informal. El procedimiento
de vista informal se regirá por lo dispuesto anteriormente.
d.
Separaciones de Empleados Convictos por Delitos
1.
Cuando un empleado de confianza resulte convicto por delito grave
o delito que implique depravación moral o infracción de sus deberes
oficiales, el ArtÃculo 208 del Código PolÃtico dispone que el puesto
queda vacante automáticamente. En virtud de ello el (la) Rector(a)
procederá a separar al empleado por razón de convicción y a tono
con el ArtÃculo 208 del Código PolÃtico.
Si al empleado convicto se le extendieran los beneficios de
libertad a prueba, operará lo dispuesto en la Ley Núm. 70 de 20 de
junio de 1963. Bajo tal circunstancia la Administradora de la
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Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de
Recursos Humanos en su carácter de autoridad nominadora evaluará
el caso en sus méritos y decidirá sobre la retención del empleado en
el servicio tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Núm. 70, supra.
Disponiéndose que esto no aplicará en los casos regidos por la Ley
Núm. 50 de 30 de agosto de 1993. En esta circunstancia se actuará a
tono con esta legislación.
2.
Se separarán del servicio por mandato expreso de la Ley Núm. 86 de
17 de agosto de 1994, conocida como Ley de la Administración para
el Sustento de Menores, a todo empleado que viole sus
disposiciones, especÃficamente a tenor con lo dispuesto en el