Regl. 6653, art. 9 dup2
DEBERES Y OBLIGACIONES, ACCIONES CORRECTIVAS Y
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Cite as Reglamento Núm. 6653, Art. 9 dup2
SEPARACION DEL SERVICIO DE CONFIANZA
El empleado de confianza tendrá los deberes y obligaciones establecidas en el
Artículo 6 de la Ley de Personal. Su retención en el servicio depende de su deseo de
continuar y la voluntad del (la) Rector(a) retenerle.
Todos los empleados de la Escuela cubiertos por la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de
1994, conocida como Ley de la Administración para el Sustento de Menores, deberá dar
cumplimiento a ésta, en particular a lo dispuesto en su Artículo 30, y su permanencia en el
servicio se afectará si dicha ley es violada. Por tanto, el empleado será separado del servicio
por su violación.
Los empleados de confianza también deberán dar cumplimiento a la Ley Núm. 12
de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley de Ética Gubernamental, y su
Reglamento, y cualquier otra legislación cuyo cumplimiento se requiera a todo empleado
público en su carácter como tal.