Regl. 6654, art. 11-11.2

Normas de Adjudicación

Length: 1,080 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6654, Art. 11-11.2

A. Norma general de adjudicación 1. La adjudicación de las subastas se hará a favor del licitador que esté respaldado por un buen historial de capacidad y cumplimiento que lleve al ánimo de la Junta la seguridad de que cumplirá con los términos del contrato que en su día se otorgue, siempre y cuando su oferta reúna en el orden establecido, los siguientes requisitos: a) Que cumpla con las especificaciones b) Que cumpla con las condiciones y demás requisitos establecidos en el pliego de la subasta c) Que sea la más baja en precio d) Las subastas de venta se adjudicarán a favor del postor cuya oferta sea la más alta y razonable en relación con la tasación del bien. B. Normas específicas de adjudicación 1. La Junta deberá examinar cuidadosamente todas las ofertas sometidas y procederá a redactar un Acta de Adjudicación. Esta Acta deberá prepararse con la mayor rapidez posible y dentro de los períodos de opción establecidos en los pliegos de subastas. 2. La Junta no recomendará que se adjudique una proposición al postor más bajo, cuando dicho postor al adjudicársele contratos anteriores no haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones establecidas en dichas adjudicaciones o cuando los récords de la Junta demuestren con hechos comprobados que el postor más bajo no está en condiciones de cumplir con las exigencias del contrato o cuando, a juicio de la Junta, la experiencia del licitador o cualquier otro factor no estén de acuerdo con los mejores intereses de la EAP. 3. Cuando en una subasta solamente se reciba la cotización de un (1) licitador y se entienda que su precio es irrazonable, dicha oferta será rechazada por entenderse que no hubo competencia adecuada. Cuando solamente se reciba una (1) oferta, la Junta podrá adjudicar la subasta a favor de dicho lieitador, si su oferta cumple con las especificaciones y condiciones de la subasta y el precio no es irrazonable. 4. Se podrá rechazar la única oferta recibida, aunque ésta reúna los requisitos de la subasta si el precio ofrecido es irrazonable, o si el licitador no es confiable de acuerdo con los criterios de la Junta. En este caso, la Junta podrá autorizar a la Oficina de Compras a negociar con el único licitador. De no poder llegar a un Reglamento de Subastas y Compras 26 acuerdo, se puede hacer la gestión de adquirir el bien o servicio en mercado abierto con tres (3) licitadores no registrados. 5. Si continuamente la Junta se encuentra con subastas para un mismo asunto, a la cual solamente comparezca un (1) licitador, ésta viene obligada a informarlo al(a) Rector(a) para que ordene una investigación destinada a identificar las causas para la incidencia de dicha situación y tome las medidas correctivas que entienda procedan, de encontrarse alguna irregularidad. 6. En casos de empate, cuando tanto los precios como las demás condiciones y términos de ias proposiciones sean idénticas, se procederá a invitar, dentro de los próximos tres (3) días laborables, a estos licitadores a que coticen nuevos precios. Estos licitadores deberán comparecer para la fecha y hora en que fueron citados y entregar en un sobre cerrado sus nuevos precios. Dichos sobres deberán abrirse en presencia de dichos licitadores o sus representantes autorizados. De surgir un nuevo empate, la selección del licitador se hará por sorteo. 7. En caso de que exista un error en la extensión de los precios unitarios, el montante del precio unitario cotizado regirá para los efectos de la adjudicación. 8. Cuando un licitador presente varias ofertas en sobres separados para un mismo renglón bajo su nombre o bajo otros nombres o seudónimos, éstas serán rechazadas automáticamente y a dicho licitador se le penalizará impidiéndole participar en futuras subastas por el período que disponga la Junta, el cual no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años. La Junta notificará esta determinación al(a) Rector(a). El licitador así penalizado podrá recurrir ante la Junta dentro del término de cinco (5) días laborables desde la fecha del recibo de la determinación de la Junta. 9. Cuando se compruebe, por lo irrazonable de las ofertas presentadas, o por investigación efectuada como resultado de declaración jurada de uno (1) o varios licitadores registrados o por cualquier otro fundamento razonable, que dos (2) o más licitadores se han puesto de acuerdo con la intención de degradar o perjudicar los intereses de la EAP, la Junta rechazará las ofertas de los licitadores envueltos en esta acción. En estos casos, se podrá remitir al Departamento de Justicia toda la evidencia recogida en la investigación, incluyendo copia del expediente de subasta, para la acción correspondiente. 10. Cuando no se reciba oferta alguna, la Junta referirá el expediente a la Oficina de Compras para que ésta efectúe la investigación correspondiente y someta un informe a la Junta, mediante el cual ésta pueda determinar la acción a seguir. En este caso, podrá ordenar la compra en mercado abierto. 11. Se podrán rechazar todas las ofertas recibidas para una subasta cuando no cumplan con las especificaciones, condiciones, ofrezcan precios irrazonables y/o Reglamento de Subastas ! Compras 27 exista entre todos los licitadores intención de defraudar o perjudicar los intereses de la EAP. En estos casos, se procederá de la siguiente manera: a) Si el rechazo fue por lo irrazonable del precio o por no cumplir con las condiciones, se podrá autorizar a la Oficina a proceder a adquirir el bien, la obra de construcción o el servicio de que se trate, negociando el precio o las condiciones o ambas con los licitadores rechazados que cumplieron con las especificaciones. b) Si el rechazo fue por no cumplir con las especificaciones, la Junta devolverá el caso a la Oficina para que se comunique con el área, unidad o división peticionaria para que se enmienden las especificaciones en armonía a lo existente en el mercado y convocará una nueva subasta bajo las especificaciones enmendadas. 12. Basado en lo señalado en el apartado anterior, no se celebrará una nueva subasta si se justifica en forma razonable que el tiempo que tome la preparación y adjudicación de la misma afectará adversamente el comienzo, desarrollo y uso de la obra, bien 0 servicio según se hayan determinado conforme a la necesidad o planificación de la misma. En este caso, se procederá a la adquisición de la obra, el bien 0 servicio en mercado abierto. De no existir la justificación indicada, se procederá a convocar la subasta siguiendo el procedimiento que se señala en el
Regl. 6654, art. 11-11.2: Normas de Adjudicación | Justis AI