Regl. 6654, art. 12-12.1
Recurso de Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 6654, Art. 12-12.1
1. La parte adversamente afectada por una decisión podrá, dentro del término de diez
(10) dÃas a partir de la fecha de la adjudicación de la subasta, presentar una moción
de reconsideración ante la Junta. Dicho escrito se radicará ante el(la) Secretario(a)
de la Junta en original y dos (2) copias. Se notificará simultáneamente a la Junta
de Subastas y al licitador agraciado acompañándole copia fiel del escrito. Los
requisitos aquà señalados y el depósito de garantÃa especial dispuesto en la sección
12.4 de este ArtÃculo, serán de estricto cumplimiento para que la Junta tenga
jurisdicción sobre el caso.
2. La Junta deberá considerar la solicitud de reconsideración dentro del término de
diez (10) dÃas de haberse presentado. Si la Junta dejare de tomar alguna acción
con relación a la solicitud de reconsideración dentro de los diez (10) dÃas de
habérsele presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano.
3. La presentación de una solicitud de reconsideración, según dispone el inciso 1 de
esta sección, paralizará todos los procedimientos relacionados con la subasta hasta
tanto recaiga la resolución final de la Junta sobre el asunto ante su consideración o
hasta que haya transcurrido el término de diez (10) dÃas dispuesto en el inciso 2 de
esta sección.