Regl. 6654, art. 12-12.3
Derecho a Intervenir en los Recursos
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Cite as Reglamento Núm. 6654, Art. 12-12.3
Toda parte que se considere afectada podrá solicitar ante la Junta intervenir en
una acción radicada ante ella a los fines de establecer su posición sobre el
recurso de Reconsideración o Apelación. Si la Junta entiende que la parte que
solicita intervenir se le afectan sus derechos con la resolución del recurso,
permitirá la intervención de ésta.
La Junta ordenará a la parte afectada radicar el escrito de intervención dentro del
tiempo que estime pertinente. La interventora deberá cumplir con todos los
requisitos de forma establecidos por este reglamento.