Regl. 6654, art. 12-12.4

Garantías Especiales

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Cite as Reglamento Núm. 6654, Art. 12-12.4

Todo licitador que radique un recurso de reconsideración ante la Junta tiene que acompañar el mismo con un cheque certificado o giro postal a nombre de la Escuela de Artes Plásticas. El monto del mismo será el siguiente: a) Cuando el costo total de la subasta adjudicada sea de $10,000 hasta $25,000 será de un 20%. b) De $25,000.01 hasta $50,000 será de un 15%. c) De $50,000.01 hasta $100,000 será de un 10%. d) De $100,000.01 en adelante será de un 5% Esta garantía es con el propósito de cubrir cualquier aumento en el costo de los bienes o servicios a adquirirse en la subasta a reconsiderarse, así como cualquier otro daño que sufra la EAP como consecuencia de la radicación de dicho recurso cuando el mismo fuera declarado sin lugar en una decisión final y firme. El Recaudador de la EAP recibirá estas garantías en armonía con la reglamentación vigente aplicable.
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