Regl. 6654, art. 12-12.4
GarantÃas Especiales
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Cite as Reglamento Núm. 6654, Art. 12-12.4
Todo licitador que radique un recurso de reconsideración ante la Junta tiene que
acompañar el mismo con un cheque certificado o giro postal a nombre de la
Escuela de Artes Plásticas. El monto del mismo será el siguiente:
a) Cuando el costo total de la subasta adjudicada sea de $10,000 hasta
$25,000 será de un 20%.
b) De $25,000.01 hasta $50,000 será de un 15%.
c) De $50,000.01 hasta $100,000 será de un 10%.
d) De $100,000.01 en adelante será de un 5%
Esta garantÃa es con el propósito de cubrir cualquier aumento en el costo de los
bienes o servicios a adquirirse en la subasta a reconsiderarse, asà como cualquier
otro daño que sufra la EAP como consecuencia de la radicación de dicho recurso
cuando el mismo fuera declarado sin lugar en una decisión final y firme. El
Recaudador de la EAP recibirá estas garantÃas en armonÃa con la reglamentación
vigente aplicable.