Regl. 6654, art. 14-14.1
Prohibición
Length: 142 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6654, Art. 14-14.1
1. Ningún funcionario o empleado de la EAP que intervenga en los procesos de
subastas podrá tener interés económico en dichos procesos.
2. Ningún funcionario o empleado de la EAP podrá, bajo ninguna circunstancia,
intervenir directa o indirectamente con los licitadores o personas relacionadas con
éstos en la preparación y/o redacción de las ofertas.
3. Ningún empleado de la Oficina o miembro de la Junta de Subastas podrá, bajo
ninguna circunstancia, hacer comentarios de clase alguna sobre las determinaciones
que se hagan o decisiones que se tomen durante cualesquiera de las etapas del
proceso de subastas o de revisión o apelación.
4. Todo licitador que fuere suspendido o excluido del registro bajo las disposiciones
de este reglamento no podrá participar en ninguna subasta que lleve a cabo la EAP
por el mismo perÃodo de tiempo de la suspensión o de la exclusión.