Regl. 6654, art. 14-14.1

Prohibición

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Cite as Reglamento Núm. 6654, Art. 14-14.1

1. Ningún funcionario o empleado de la EAP que intervenga en los procesos de subastas podrá tener interés económico en dichos procesos. 2. Ningún funcionario o empleado de la EAP podrá, bajo ninguna circunstancia, intervenir directa o indirectamente con los licitadores o personas relacionadas con éstos en la preparación y/o redacción de las ofertas. 3. Ningún empleado de la Oficina o miembro de la Junta de Subastas podrá, bajo ninguna circunstancia, hacer comentarios de clase alguna sobre las determinaciones que se hagan o decisiones que se tomen durante cualesquiera de las etapas del proceso de subastas o de revisión o apelación. 4. Todo licitador que fuere suspendido o excluido del registro bajo las disposiciones de este reglamento no podrá participar en ninguna subasta que lleve a cabo la EAP por el mismo período de tiempo de la suspensión o de la exclusión.
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