Regl. 6654, art. 14-14.2
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 6654, Art. 14-14.2
1. Todo licitador, empleado o funcionario de la EAP que incumpla con las
disposiciones de este reglamento será sancionado con aquellas acciones,
administrativas, civiles o criminales, aplicables.
2. Todo licitador que suministre información fraudulenta, engañosa o negligente
probado el hecho, previa vista a tales efectos, será inhabilitado para participar de
Reglamento de Subastas y Compras
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las subastas por un perÃodo no menor de dos (2) años ni mayor de diez (10) años a
discreción de la Junta de Subastas. Además, se le podrá aplicar la ejecución de la
fianza. En este caso, la (el) Rectora (or) podrá remitir el caso al Departamento
de Justicia si lo estima necesario.
3. Todo funcionario o empleado que al evaluar las solicitudes de admisión, a
sabiendas y maliciosamente, admita información fraudulenta o engañosa probado el
hecho, previa vista a tales efectos, será objeto de acción disciplinaria, según lo
dispuesto en el Manual de Normas de Disciplina de la EAP y de conformidad con
las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 del 14 de
octubre de 1975, según enmendada.