Regl. 6654, art. 14-14.2

Penalidades

Length: 181 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6654, Art. 14-14.2

1. Todo licitador, empleado o funcionario de la EAP que incumpla con las disposiciones de este reglamento será sancionado con aquellas acciones, administrativas, civiles o criminales, aplicables. 2. Todo licitador que suministre información fraudulenta, engañosa o negligente probado el hecho, previa vista a tales efectos, será inhabilitado para participar de Reglamento de Subastas y Compras 36 las subastas por un período no menor de dos (2) años ni mayor de diez (10) años a discreción de la Junta de Subastas. Además, se le podrá aplicar la ejecución de la fianza. En este caso, la (el) Rectora (or) podrá remitir el caso al Departamento de Justicia si lo estima necesario. 3. Todo funcionario o empleado que al evaluar las solicitudes de admisión, a sabiendas y maliciosamente, admita información fraudulenta o engañosa probado el hecho, previa vista a tales efectos, será objeto de acción disciplinaria, según lo dispuesto en el Manual de Normas de Disciplina de la EAP y de conformidad con las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada.
Regl. 6654, art. 14-14.2: Penalidades | Justis AI