Regl. 6654, art. 15 dup2

Compras negociadas

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Cite as Reglamento Núm. 6654, Art. 15 dup2

1. La (el) Rectora (or) o su representante autorizado podrá concertar contrato mediante negociación si conviene al interés público, cuando: a. Todas las ofertas recibidas sean rechazadas. b. No se reciban ofertas, luego de haberse anunciado la subasta en dos (2) ocasiones. C. Los precios cotizados resulten demasiado altos. d. Los términos de las ofertas resulten en alguna forma onerosos al Estado. e. Las ofertas recibidas se desvían sustancialmente de los requisitos de la corporación y el interés público no permita la celebración de una nueva subasta, o que de celebrarse ésta, el resultado sería el mismo 2. Al negociarse una compra se deberá considerar lo siguiente: a. La negociación se efectuará, hasta donde sea posible, ajustándose a las especificaciones, términos y condiciones establecidas en la subasta. b. Luego de estudiar las cotizaciones recibidas, se comenzará la negociación con el postor más bajo. Si la oferta de precio más bajo no fuere la más conveniente al Gobierno, se dejará constancia escrita en el expediente sobre las razones que impidieron la aceptación de dicha oferta a la base de. negociación, y se procederá con el estudio de la oferta del siguiente postor más bajo. C. Cuando todas las ofertas recibidas se desvien en una forma sustancial de los requisitos de la Escuela o de los fondos disponibles para determinada compra, y no sea posible convocar a una nueva subasta, la (el) Rectora (or) Reglamento de Subastas y Compras 37 o su representante autorizado podrá ofrecer una nueva oportunidad a todos los licitadores cuyas ofertas podrían ser aceptables, para que, mediante comunicación escrita, mejoren su oferta. La (el) Rectora (or) o su representante autorizado aprobará el contrato con aquel postor cuya oferta revisada convenga mejor al interés público. 3. La negociación de contrato en una subasta donde se reciban ofertas, no podrá efectuarse antes de vencer el período que, para los efectos de impugnación, concede este reglamento. 4. La determinación de compra que conlleva este tipo de transacción no estará sujeta a ser apelada, revisada o impugnada.
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