Regl. 2648, art. V

Penalidad

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Cite as Reglamento Núm. 2648, Art. V

Toda violación a cualquiera de las disposiciones de este Reglamento estará sujeta a las sanciones y acciones conforme al Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada.
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