Regl. 6654, art. 18 dup2

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 6654, Art. 18 dup2

El presente reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Amparados en la facultad que nos confiere la ley que crea la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico la Junta de Directores de la escuela aprueba el presente reglamento, hoy 26 de agrsto de 1998. Presidente Juntade Directores Secretario Junta de Directores Escuela de Artes Plásticas Escuela de Artes Plásticas Reglamento de Subastas y Compras 39
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