Regl. 6654, art. 18 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 6654, Art. 18 dup2
El presente reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley número 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Amparados en la facultad que nos confiere la ley que crea la Escuela de Artes Plásticas de
Puerto Rico la Junta de Directores de la escuela aprueba el presente reglamento, hoy 26
de agrsto de 1998.
Presidente Juntade Directores
Secretario Junta de Directores
Escuela de Artes Plásticas
Escuela de Artes Plásticas
Reglamento de Subastas y Compras
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