Regl. 6654, art. 1 dup2
0, sección 10.2, inciso F-9 de este reglamento.
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Cite as Reglamento Núm. 6654, Art. 1 dup2
13. Cuando se trate de subastas para la disposición (venta) de propiedad de la EAP, la
Junta preparará un Acta de Adjudicación para la aprobación de la (el) Rectora
(or). Para esta adjudicación se tomará en cuenta no solamente que el montante de
la oferta sea el más alto y razonable en relación a la tasación de la propiedad, sino
todas las condiciones y circunstancias que, por su naturaleza, hagan más
beneficiosa la proposición. En caso de que dos o más personas hubieren
presentado proposiciones iguales y éstas resulten ser las más ventajosas, la Junta
podrá, de asà acordarlo, celebrar pujas a viva voz después de abrirse las
proposiciones. En las pujas a viva voz tomarán parte solamente las personas que
hubieren presentado las proposiciones más ventajosas. La Junta podrá rechazar
todas las ofertas recibidas siempre que sea en el mejor interés de la EAP y solicitar
nuevas proposiciones.
C. Fianzas requeridas
1. La Junta podrá exigir la presentación de fianzas que garanticen el cumplimiento de
la obligación contraÃda después de adjudicada la subasta, en aquellos casos que
crea necesario. Tal estipulación se insertará en las convocatorias.
2. Las fianzas pueden ser prestadas mediante cheque certificado de una compañÃa
fiadora de reconocida solvencia.
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3. La Junta fijará el montante de fianza en cada caso y los procedimientos a seguir
para la presentación de la misma.
4. Las fianzas a ser requeridas, a discreción de la Junta, pueden ser:
a) Fianza de Licitación ("Bid Bond") Estas fianzas se requieren a discreción
de la EAP para asegurar que el licitador agraciado cumpla con su oferta.
De exigirse esta fianza, el importe requerido podrÃa ser no menor del 10%
del valor de la cotización. Las fianzas de licitación deben ser devueltas
dentro del término de veinte (20) dÃas consecutivos de la fecha de la
adjudicación, con excepción de la que corresponde al licitador agraciado.
b) Fianzas de Ejecución ("Performance Bond") Estas fianzas pueden ser
requeridas para asegurar el cumplimiento de contratos. Queda a discreción
de la Junta requerirlas en contratos que no excedan la cantidad de $10,000.
c) Fianzas de Pago ("Payment Bond") Estas fianzas se requieren en
contratos con valor de $5,000 en adelante, con el propósito de garantizar el
pago de jornales y materiales en obras contratadas por la EAP.
D. Notificación de Adjudicación
La Junta, a través del(la) Secretario(a), notificará a la Oficina el resultado de la
adjudicación de la subasta.
1. La Oficina informará a los licitadores no agraciados sobre el resultado de la
adjudicación.
2. En la notificación que envie la Oficina al licitador agraciado deberá indicar
lo siguiente:
a) Documentos que deberá someter antes de la formalización del
contrato
b) El término de tiempo que tendrá para producir los mismos será
aquél que la Junta entienda razonable en cada caso
c) Advertencia a los efectos de que la adjudicación no obliga hasta que
se otorgue el contrato o la orden de compra.
E. Cancelación de la Adjudicación
1. La Junta, mediante acuerdo unánime, podrá cancelar la adjudicación antes
de la formalización del contrato en las siguientes circunstancias:
a) Que se pruebe a la Junta que ya no existe la necesidad que originó
la subasta. En estos casos no se podrá posteriormente solicitar
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autorización para adquirir el bien, la obra de construcción 0 el
servicio requerido por otro procedimiento. Tampoco se podrá
adquirir el bien, la obra o el servicio de que se trate durante el año
fiscal en curso sin la debida justificación y aprobación de la (el)
Rectora (or)
b) Cuando por alguna causa inesperada e imprevisible, por urgencia
del área, los fondos obligados para la transacción se hayan agotado
o liberado para otro propósito ineludible.
En estos casos ni la Junta ni la EAP incurrirán en responsabilidad
alguna.
2. Licitaciones tardÃas
La Oficina de Compras no tomará en consideración licitación alguna
recibida después del dÃa y la hora en que se cierre la subasta. Las ofertas
recibidas una vez vencido el perÃodo lÃmite establecido, serán devueltas al
licitador, sin abrir, con una cartà explicativa.
F. Adjudicación de subastas
1. Ley de Preferencia
Para la adjudicación de subastas, se considerarán las disposiciones de la Ley
Núm. 42 del 5 de agosto de 1989 y la Ley Núm. 109 del 12 de julio de
1985, las cuales establecen cierta preferencia en las compras de mercaderÃa,
provisiones, suministros, equipo y materiales producidos, manufacturados o
ensamblados en Puerto Rico. Dicha preferencia deberá ser reclamada por
los licitadores, mediante la correspondiente identificación, lo cual se hará
constar en la invitación a subasta.
2. Postor más bajo
La adjudicación de subastas se hará al postor más bajo, tomando en
consideración, además de los anteriores requisitos, factores, tales como:
las especificaciones sometidas, los descuentos ofrecidos por pronto pago,
su responsabilidad económica, el tiempo de entrega o ejecución que se
ofrezca y las experiencias obtenidas con los licitadores en contratos
anteriores, en cuanto a cumplir con los términos de los contratos.
3. Rechazo de oferta más baja
a) La Junta podrá rechazar la oferta más baja en precio, cuando tenga
conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la oferta no
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ha dado atención y cumplimiento satisfactorio a contratos que le hayan
sido otorgados anteriormente por cualquier dependencia del Gobierno.
b) También podrá rechazarla, cuando no cumpla con las especificaciones,
requisitos y términos de la subasta.
c) Cuando exista algún requisito indispensable señalado en las
especificaciones.
4. Término de entrega como factor principal
En la eventualidad de que en la convocatoria a subasta no se haya hecho
constar que se considerará como factor principal para la adjudicación la
premura con que se entreguen los artÃculos solicitados, no podrá rechazarse
la oferta más baja en precio, siempre que reúna todas las demás
condiciones establecidas, para adjudicarlas a un postor más alto porque
ésta ofrezca una entrega más rápida.
Cuando, luego de la apertura de la subasta, se determine por la Junta o la
(el) Rectora (or), que el factor entrega podrÃa afectar adversamente el
desarrollo del programa, éste se constituirá en factor principal, al evaluar
las ofertas para adjudicación.
5. Descuentos por pago rápido
Los descuentos por pago rápido podrán descontarse como parte de la oferta
a los fines de la adjudicación de la subasta, siempre que éstos se ajusten a la
estipulación que al efecto aparezca en la invitación a subasta.
6. Adjudicación por partidas
La Junta podrá aceptar o rechazar cualquier partida, grupo o grupos de
partidas de cualquier oferta; asà como, ordenar cantidades menores a las
establecidas, según convenga a los mejores intereses de la Escuela, siempre
que ésta no haya sido condicionada por el licitador a una aceptación distinta.
La Junta podrá también adjudicar las subastas, englobando partidas, cuando
asà lo estimare aconsejable y conveniente al interés público.
7. Oferta única
En los casos en que se recibiere oferta de un solo licitador, ésta podrá ser
aceptada por la Junta, siempre que se considere justa y razonable.
8. Empate de ofertas
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Dos o más ofertas se consideran empatadas cuando sean idénticas en
precios, especificaciones y demás condiciones estipuladas en la invitación a
subasta.
En casos de empate, la Junta de Subastas podrá:
a) Decidir el empate a base de la experiencia que haya obtenido con
los licitadores en contratos que le hayan sido otorgados
anteriormente.
b) Anunciar una nueva subasta donde sólo participen los licitadores
empatados.
c) Adjudicar la misma por sorteo en presencia de los licitadores que
hayan resultado empatados. En caso de que los representantes de
los licitadores no comparezcan, el sorteo podrá efectuarse ante
testigos imparciales.
d) Adjudicar la subasta, en casos excepcionales, a ambos licitadores,
siempre que se obtenga la aprobación escrita de éstos.
9. Rechazo global
Se podrá rechazar cualquiera o todas las proposiciones para una subasta,
durante cualquier etapa de su proceso anterior a la emisión de órdenes de
compra cuando:
a) Uno o más de los licitadores no cumplan con algunos de los
requisitos, especificaciones o condiciones estipuladas.
b) Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada.
c) Los precios obtenidos sean irrazonables.
d) No haya fondos disponibles suficientes para pagar los artÃculos o
servicios de la oferta más baja en precio.
e) Conflicto de intereses.
f) Las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado del
producto solicitado, y se han puesto de acuerdo entre sà para
cotizar precios irrazonablemente altos.
(1) En este caso, los licitadores envueltos estarán sujetos a las
penalidades que se establecen en el apartado B, incisos 9 y
11 de este ArtÃculo.
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(2) En los casos enumerados en este inciso, de ser necesario:
i) se anunciará una nueva subasta,
ii) se negociará la compra, o,
iii) se dispondrá del asunto en la forma más
beneficiosa para la Escuela, en armonÃa con
las circunstancias envueltas.
10. Desviaciones permisibles
La Junta podrá excusar u obviar cualquier informalidad o desviaciones
menores en las ofertas recibidas; tales como: desviaciones de las
especificaciones, términos, y condiciones que, a juicio de la Junta, no estén
en conflicto con el uso, funcionamiento y calidad de los artÃculos o
servicios, siempre que con ello se beneficie el interés público.
11. Las adjudicaciones de subastas formales se notificarán por escrito a todos
los licitadores que concurran a las mismas.
12. Penalidades a los licitadores por incumplimiento de contrato.
La (el) Rectora (or) o su representante autorizado, ante el incumplimiento
de contratos y determinación de falta de responsabilidad económica o de
otra Ãndole por parte de los contratistas, podrá imponer las penalidades o
medidas que estime adecuadas para la protección del interés público, que
se establecen a continuación:
a. Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantÃa.
b. Comprar los artÃculos en cualquier otra fuente de
suministro, cargando la diferencia del precio pagado sobre
el precio cotizado, al contratista que no cumplió su contrato
o a su afianzador.
C. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista y que
aún se encontraren pendientes de entrega, si se entiende que
dichas órdenes corren el peligro de ser incumplidas.
d. Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a
licitadores que tengan deudas con el Estado, por causas de
incumplimiento de contratos.
e. Eliminar de las listas de licitadores, por el tiempo que
estimare pertinente, el nombre de cualquier firma que no
cumpliere un contrato o que, en otra forma, incurriere en
defecto.
f. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier
otra forma, el monto adecuado por concepto de
incumplimiento de contrato.
2. Si la parte afectada que presenta el recurso fuere poseedor del contrato
vigente que se sustituirá con el nuevo contrato que se propone, no se le
extenderá el término a la vigencia de su contrato. En estos casos, no se
podrá adquirir bienes o servicios a la parte que solicita la reconsideración
luego de expirado su contrato.