Regl. 6654, art. 1 dup2

0, sección 10.2, inciso F-9 de este reglamento.

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13. Cuando se trate de subastas para la disposición (venta) de propiedad de la EAP, la Junta preparará un Acta de Adjudicación para la aprobación de la (el) Rectora (or). Para esta adjudicación se tomará en cuenta no solamente que el montante de la oferta sea el más alto y razonable en relación a la tasación de la propiedad, sino todas las condiciones y circunstancias que, por su naturaleza, hagan más beneficiosa la proposición. En caso de que dos o más personas hubieren presentado proposiciones iguales y éstas resulten ser las más ventajosas, la Junta podrá, de así acordarlo, celebrar pujas a viva voz después de abrirse las proposiciones. En las pujas a viva voz tomarán parte solamente las personas que hubieren presentado las proposiciones más ventajosas. La Junta podrá rechazar todas las ofertas recibidas siempre que sea en el mejor interés de la EAP y solicitar nuevas proposiciones. C. Fianzas requeridas 1. La Junta podrá exigir la presentación de fianzas que garanticen el cumplimiento de la obligación contraída después de adjudicada la subasta, en aquellos casos que crea necesario. Tal estipulación se insertará en las convocatorias. 2. Las fianzas pueden ser prestadas mediante cheque certificado de una compañía fiadora de reconocida solvencia. Reglamento de Subastas y Compras 28 3. La Junta fijará el montante de fianza en cada caso y los procedimientos a seguir para la presentación de la misma. 4. Las fianzas a ser requeridas, a discreción de la Junta, pueden ser: a) Fianza de Licitación ("Bid Bond") Estas fianzas se requieren a discreción de la EAP para asegurar que el licitador agraciado cumpla con su oferta. De exigirse esta fianza, el importe requerido podría ser no menor del 10% del valor de la cotización. Las fianzas de licitación deben ser devueltas dentro del término de veinte (20) días consecutivos de la fecha de la adjudicación, con excepción de la que corresponde al licitador agraciado. b) Fianzas de Ejecución ("Performance Bond") Estas fianzas pueden ser requeridas para asegurar el cumplimiento de contratos. Queda a discreción de la Junta requerirlas en contratos que no excedan la cantidad de $10,000. c) Fianzas de Pago ("Payment Bond") Estas fianzas se requieren en contratos con valor de $5,000 en adelante, con el propósito de garantizar el pago de jornales y materiales en obras contratadas por la EAP. D. Notificación de Adjudicación La Junta, a través del(la) Secretario(a), notificará a la Oficina el resultado de la adjudicación de la subasta. 1. La Oficina informará a los licitadores no agraciados sobre el resultado de la adjudicación. 2. En la notificación que envie la Oficina al licitador agraciado deberá indicar lo siguiente: a) Documentos que deberá someter antes de la formalización del contrato b) El término de tiempo que tendrá para producir los mismos será aquél que la Junta entienda razonable en cada caso c) Advertencia a los efectos de que la adjudicación no obliga hasta que se otorgue el contrato o la orden de compra. E. Cancelación de la Adjudicación 1. La Junta, mediante acuerdo unánime, podrá cancelar la adjudicación antes de la formalización del contrato en las siguientes circunstancias: a) Que se pruebe a la Junta que ya no existe la necesidad que originó la subasta. En estos casos no se podrá posteriormente solicitar Reglamento de Subastas y Compras 29 autorización para adquirir el bien, la obra de construcción 0 el servicio requerido por otro procedimiento. Tampoco se podrá adquirir el bien, la obra o el servicio de que se trate durante el año fiscal en curso sin la debida justificación y aprobación de la (el) Rectora (or) b) Cuando por alguna causa inesperada e imprevisible, por urgencia del área, los fondos obligados para la transacción se hayan agotado o liberado para otro propósito ineludible. En estos casos ni la Junta ni la EAP incurrirán en responsabilidad alguna. 2. Licitaciones tardías La Oficina de Compras no tomará en consideración licitación alguna recibida después del día y la hora en que se cierre la subasta. Las ofertas recibidas una vez vencido el período límite establecido, serán devueltas al licitador, sin abrir, con una cartà explicativa. F. Adjudicación de subastas 1. Ley de Preferencia Para la adjudicación de subastas, se considerarán las disposiciones de la Ley Núm. 42 del 5 de agosto de 1989 y la Ley Núm. 109 del 12 de julio de 1985, las cuales establecen cierta preferencia en las compras de mercadería, provisiones, suministros, equipo y materiales producidos, manufacturados o ensamblados en Puerto Rico. Dicha preferencia deberá ser reclamada por los licitadores, mediante la correspondiente identificación, lo cual se hará constar en la invitación a subasta. 2. Postor más bajo La adjudicación de subastas se hará al postor más bajo, tomando en consideración, además de los anteriores requisitos, factores, tales como: las especificaciones sometidas, los descuentos ofrecidos por pronto pago, su responsabilidad económica, el tiempo de entrega o ejecución que se ofrezca y las experiencias obtenidas con los licitadores en contratos anteriores, en cuanto a cumplir con los términos de los contratos. 3. Rechazo de oferta más baja a) La Junta podrá rechazar la oferta más baja en precio, cuando tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la oferta no Reglamento de Subastas y Compras 30 ha dado atención y cumplimiento satisfactorio a contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por cualquier dependencia del Gobierno. b) También podrá rechazarla, cuando no cumpla con las especificaciones, requisitos y términos de la subasta. c) Cuando exista algún requisito indispensable señalado en las especificaciones. 4. Término de entrega como factor principal En la eventualidad de que en la convocatoria a subasta no se haya hecho constar que se considerará como factor principal para la adjudicación la premura con que se entreguen los artículos solicitados, no podrá rechazarse la oferta más baja en precio, siempre que reúna todas las demás condiciones establecidas, para adjudicarlas a un postor más alto porque ésta ofrezca una entrega más rápida. Cuando, luego de la apertura de la subasta, se determine por la Junta o la (el) Rectora (or), que el factor entrega podría afectar adversamente el desarrollo del programa, éste se constituirá en factor principal, al evaluar las ofertas para adjudicación. 5. Descuentos por pago rápido Los descuentos por pago rápido podrán descontarse como parte de la oferta a los fines de la adjudicación de la subasta, siempre que éstos se ajusten a la estipulación que al efecto aparezca en la invitación a subasta. 6. Adjudicación por partidas La Junta podrá aceptar o rechazar cualquier partida, grupo o grupos de partidas de cualquier oferta; así como, ordenar cantidades menores a las establecidas, según convenga a los mejores intereses de la Escuela, siempre que ésta no haya sido condicionada por el licitador a una aceptación distinta. La Junta podrá también adjudicar las subastas, englobando partidas, cuando así lo estimare aconsejable y conveniente al interés público. 7. Oferta única En los casos en que se recibiere oferta de un solo licitador, ésta podrá ser aceptada por la Junta, siempre que se considere justa y razonable. 8. Empate de ofertas Reglamento de Subastas y Compras 31 Dos o más ofertas se consideran empatadas cuando sean idénticas en precios, especificaciones y demás condiciones estipuladas en la invitación a subasta. En casos de empate, la Junta de Subastas podrá: a) Decidir el empate a base de la experiencia que haya obtenido con los licitadores en contratos que le hayan sido otorgados anteriormente. b) Anunciar una nueva subasta donde sólo participen los licitadores empatados. c) Adjudicar la misma por sorteo en presencia de los licitadores que hayan resultado empatados. En caso de que los representantes de los licitadores no comparezcan, el sorteo podrá efectuarse ante testigos imparciales. d) Adjudicar la subasta, en casos excepcionales, a ambos licitadores, siempre que se obtenga la aprobación escrita de éstos. 9. Rechazo global Se podrá rechazar cualquiera o todas las proposiciones para una subasta, durante cualquier etapa de su proceso anterior a la emisión de órdenes de compra cuando: a) Uno o más de los licitadores no cumplan con algunos de los requisitos, especificaciones o condiciones estipuladas. b) Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada. c) Los precios obtenidos sean irrazonables. d) No haya fondos disponibles suficientes para pagar los artículos o servicios de la oferta más baja en precio. e) Conflicto de intereses. f) Las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado del producto solicitado, y se han puesto de acuerdo entre sí para cotizar precios irrazonablemente altos. (1) En este caso, los licitadores envueltos estarán sujetos a las penalidades que se establecen en el apartado B, incisos 9 y 11 de este Artículo. Reglamento de Subastas y Compras 32 (2) En los casos enumerados en este inciso, de ser necesario: i) se anunciará una nueva subasta, ii) se negociará la compra, o, iii) se dispondrá del asunto en la forma más beneficiosa para la Escuela, en armonía con las circunstancias envueltas. 10. Desviaciones permisibles La Junta podrá excusar u obviar cualquier informalidad o desviaciones menores en las ofertas recibidas; tales como: desviaciones de las especificaciones, términos, y condiciones que, a juicio de la Junta, no estén en conflicto con el uso, funcionamiento y calidad de los artículos o servicios, siempre que con ello se beneficie el interés público. 11. Las adjudicaciones de subastas formales se notificarán por escrito a todos los licitadores que concurran a las mismas. 12. Penalidades a los licitadores por incumplimiento de contrato. La (el) Rectora (or) o su representante autorizado, ante el incumplimiento de contratos y determinación de falta de responsabilidad económica o de otra índole por parte de los contratistas, podrá imponer las penalidades o medidas que estime adecuadas para la protección del interés público, que se establecen a continuación: a. Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía. b. Comprar los artículos en cualquier otra fuente de suministro, cargando la diferencia del precio pagado sobre el precio cotizado, al contratista que no cumplió su contrato o a su afianzador. C. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista y que aún se encontraren pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes corren el peligro de ser incumplidas. d. Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a licitadores que tengan deudas con el Estado, por causas de incumplimiento de contratos. e. Eliminar de las listas de licitadores, por el tiempo que estimare pertinente, el nombre de cualquier firma que no cumpliere un contrato o que, en otra forma, incurriere en defecto. f. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier otra forma, el monto adecuado por concepto de incumplimiento de contrato. 2. Si la parte afectada que presenta el recurso fuere poseedor del contrato vigente que se sustituirá con el nuevo contrato que se propone, no se le extenderá el término a la vigencia de su contrato. En estos casos, no se podrá adquirir bienes o servicios a la parte que solicita la reconsideración luego de expirado su contrato.
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