Regl. 6654, art. 6 dup2

Disposiciones Generales

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a. Los funcionarios o empleados en quienes la (el) Rector (or) delegue la función o la supervisión de la actividad de compras, no podrán aceptar regalías, prestar dinero a, o tomar dinero prestado de, firma comercial o individuo alguno que provea servicios o suministros a la EAP. b. Todo funcionario 0 empleado de la EAP autorizado a solicitar 0 aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios, se guiará por criterios de necesidad, utilidad. calidad, garantía, entrega o austeridad. No se aprobará la adquisición de equipo y suministros de mayor costo, cuando existan sustitutos de menor precio que puedan satisfacer con igual efectividad las necesidades de la EAP. Reglamento de Subastas y Compras 6 ct Solamente se aprobará la adquisición de equipo, materiales y/o servicios que sean estrictamente necesarios para realizar las actividades para las cuales han de adquirirse. d. La responsabilidad de los trámites de las compras estará centralizada en la Oficina de Compras de la EAP. e. El trámite a seguir al realizar una compra es la siguiente: a. Se genera una solicitud de compra de parte del personal (administrativo y/o docente), b. Se entrega al (a la ) Decano (na) de Administración, C. Una vez aprobada por el (la) Decano (na) de Administración se entrega a la Oficina de Compras f. Requisiciones de Compra 1. Las requisiciones de compra que radiquen las divisiones y subsidiarias, incluirán especificaciones que permitan establecer competencia entre varios suplidores y/o marcas. Se señalará, además, el propósito y uso específico de los artículos o servicios solicitados y cualquier otra característica especial que requiera una evaluación a base de criterios específicos. Dichas solicitudes serán radicadas con siete (7) días de antelación, de manera que no conflijan con el tiempo que toma la publicación, estudio, adjudicación y entrega de los productos o servicios. Éstas serán entregadas en la Oficina de Compras. El propósito de los requisitos anteriores es que la Oficina de Compras pueda determinar la razonabilidad de las especificaciones y condiciones establecidas en cada solicitud y, posteriormente, hacer una mejor evaluación de las ofertas. En aquellas situaciones en que no se puedan someter con la solicitud de compra, especificaciones que permitan amplia competencia, acompañarán la misma con una justificación. En ella señalarán las razones que hacen indispensable que la compra se efectúe de determinada marca con determinada característica en especial, de manera que si el planteamiento así lo justifica, la Oficina de Compras pueda efectuar la compra como única fuente de abasto. 2. No se efectuará ninguna transacción en la cual haya fraccionamiento de las compras con el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo normas distintas o en un nivel diferente al que le correspondía, conforme al monto envuelto. Las necesidades se agruparán, al efectuar las compras, en tal forma que las transacciones puedan efectuarse en la forma más económica y conveniente al interés público, en armonía con este reglamento. 3. Las solicitudes de compra de equipo, materiales o servicios serán firmadas por la Rectora (or) o una persona que ésta designe La Oficina de Compras las tramitará para la autorización de la Rectora (or) de la EAP y/o su representante autorizado. Reglamento de Subastas y Compras 7
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