Regl. 6654, art. 6 dup2
Disposiciones Generales
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a. Los funcionarios o empleados en quienes la (el) Rector (or) delegue la función o la
supervisión de la actividad de compras, no podrán aceptar regalÃas, prestar dinero
a, o tomar dinero prestado de, firma comercial o individuo alguno que provea
servicios o suministros a la EAP.
b. Todo funcionario 0 empleado de la EAP autorizado a solicitar 0 aprobar la
adquisición de equipo, materiales y servicios, se guiará por criterios de necesidad,
utilidad. calidad, garantÃa, entrega o austeridad. No se aprobará la adquisición de
equipo y suministros de mayor costo, cuando existan sustitutos de menor precio
que puedan satisfacer con igual efectividad las necesidades de la EAP.
Reglamento de Subastas y Compras
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ct Solamente se aprobará la adquisición de equipo, materiales y/o servicios que sean
estrictamente necesarios para realizar las actividades para las cuales han de
adquirirse.
d. La responsabilidad de los trámites de las compras estará centralizada en la Oficina
de Compras de la EAP.
e. El trámite a seguir al realizar una compra es la siguiente: a. Se genera una
solicitud de compra de parte del personal (administrativo y/o docente), b. Se
entrega al (a la ) Decano (na) de Administración, C. Una vez aprobada por el (la)
Decano (na) de Administración se entrega a la Oficina de Compras
f. Requisiciones de Compra
1. Las requisiciones de compra que radiquen las divisiones y subsidiarias, incluirán
especificaciones que permitan establecer competencia entre varios suplidores y/o
marcas. Se señalará, además, el propósito y uso especÃfico de los artÃculos o
servicios solicitados y cualquier otra caracterÃstica especial que requiera una
evaluación a base de criterios especÃficos. Dichas solicitudes serán radicadas con
siete (7) dÃas de antelación, de manera que no conflijan con el tiempo que toma
la publicación, estudio, adjudicación y entrega de los productos o servicios.
Éstas serán entregadas en la Oficina de Compras.
El propósito de los requisitos anteriores es que la Oficina de Compras pueda
determinar la razonabilidad de las especificaciones y condiciones establecidas en
cada solicitud y, posteriormente, hacer una mejor evaluación de las ofertas.
En aquellas situaciones en que no se puedan someter con la solicitud de compra,
especificaciones que permitan amplia competencia, acompañarán la misma con
una justificación. En ella señalarán las razones que hacen indispensable que la
compra se efectúe de determinada marca con determinada caracterÃstica en
especial, de manera que si el planteamiento asà lo justifica, la Oficina de
Compras pueda efectuar la compra como única fuente de abasto.
2. No se efectuará ninguna transacción en la cual haya fraccionamiento de las
compras con el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo normas
distintas o en un nivel diferente al que le correspondÃa, conforme al monto
envuelto. Las necesidades se agruparán, al efectuar las compras, en tal forma
que las transacciones puedan efectuarse en la forma más económica y
conveniente al interés público, en armonÃa con este reglamento.
3. Las solicitudes de compra de equipo, materiales o servicios serán firmadas por
la Rectora (or) o una persona que ésta designe La Oficina de Compras las
tramitará para la autorización de la Rectora (or) de la EAP y/o su representante
autorizado.
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