Regl. 6654, art. 7-7.2

Composición de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 6654, Art. 7-7.2

1. Miembros en Propiedad La (el Rectora (or) nombrará tres (3) miembros en propiedad con VOZ y voto. 2. Miembros suplentes o sustitutos Aquellos miembros nombrados por la (el) Rectora (or) para sustituir a cualquier miembro en propiedad que no pueda asistir a cualquier reunión por cualquier causa. 3. La Junta tendrá un(a) presidente(a) y un(a) secretario(a) que serán seleccionados por los miembros que la componen. 4. En caso de ausencia temporal del(la) Presidente(a), éste(a) designará a uno de sus compañeros para que lo sustituya. 5. Los miembros de la Junta desempeñarán sus deberes y ocuparán sus cargos hasta que la (el) Rectora (or) lo disponga. Solamente la (el Rectora (or) podrá sustituir las vacantes que surjan en la Junta. a. Cuando surja una vacante, la (el) Rectora (or) podrá cubrir la misma con uno de los miembros suplentes. En este caso, deberá nombrar otra persona para sustituir al miembro suplente que pase a ser miembro en propiedad.
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