Regl. 6654, art. 8 dup2
Reglamento de subastas
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Cite as Reglamento Núm. 6654, Art. 8 dup2
Subasta Formal e Informal
Sección
8.1
Subasta informal
a. Convocatoria a Licitadores
1. En los casos de subasta informal, se prepararán listas de licitadores para
cada renglón en particular.
2. Se establecen las siguientes normas para la selección del número de
licitadores, dependiendo de la cuantÃa de la compra, sin que por ello quede
limitado en forma alguna la participación del mayor número posible de
licitadores:
a. Las compras de equipo, materiales y/o servicios que no exceda la
cantidad de $1,000.00 podrán ser notificadas por teléfono,
telecopiadora, telefax y/o correo. Deberán cotizar por lo menos
tres (3) licitadores. El licitador contestará la notificación por los
mismos medios que le fueron notificados.
b. Las solicitudes para compras cuya cantidad exceda de $1,000.00
hasta la cantidad de $10,000.00 se notificarán por escrito, por lo
menos a tres (3) licitadores. Estos enviarán su cotización por
escrito.
3. El número de licitadores estará sujeto a que existan suficientes firmas
suplidoras para el artÃculo que se vaya a comprar.
4. La adjudicación de subastas informales requerirá la aprobación de la (el)
Rectora (or) o su representante autorizado, previo a la emisión de la Orden
de Compra.
b. Compras en que no se requiere subasta informal:
1. Cuando el equipo, materiales, efectos o servicios a adquirirse, esté
contratado por la División de Compras y Suministros de la Administración
de Servicios Generales y la EAP crea conveniente comprar a base de los
precios estipulados en esos contratos.
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2. Cuando los precios no estén sujetos a competencia, por estar
reglamentados por ley o por su autoridad gubernamental.
3. Cuando exista una sola fuente de abastecimiento.
4. Cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente debido a una
situación de emergencia, cuya circunstancia deberá constar por escrito en el
expediente de la compra.
5. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional o
servicios suplementarios para equipo, cuya reparación o servicio esté bajo
contrato.
6. Cuando el equipo, materiales o servicios que se adquirirán sean de
naturaleza especializada, o se desee comprar cierto tipo o marca en
particular, por el buen servicio probado que unidades análogas hayan
rendido, por la economÃa envuelta en mantener uniformidad en unidades
múltiples 0 por superioridad en el tipo y calidad del servicio que se
obtendrá en la unidad comprada y en su conservación, todo lo cual debe
justificarse por escrito en la requisición.
7. Cuando la compra tenga que hacerse fuera de Puerto Rico, por no haber
suplidores cualificados en el mercado local, que puedan suplir los
suministros 0 servicios que se deseen, o cuando las condiciones ofrecidas
en esos ,mercados sean más ventajoso que las del mercado local.
8. Cuando la compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos o a un
departamento o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.