Regl. 6654, art. 8 dup2

Reglamento de subastas

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Cite as Reglamento Núm. 6654, Art. 8 dup2

Subasta Formal e Informal Sección 8.1 Subasta informal a. Convocatoria a Licitadores 1. En los casos de subasta informal, se prepararán listas de licitadores para cada renglón en particular. 2. Se establecen las siguientes normas para la selección del número de licitadores, dependiendo de la cuantía de la compra, sin que por ello quede limitado en forma alguna la participación del mayor número posible de licitadores: a. Las compras de equipo, materiales y/o servicios que no exceda la cantidad de $1,000.00 podrán ser notificadas por teléfono, telecopiadora, telefax y/o correo. Deberán cotizar por lo menos tres (3) licitadores. El licitador contestará la notificación por los mismos medios que le fueron notificados. b. Las solicitudes para compras cuya cantidad exceda de $1,000.00 hasta la cantidad de $10,000.00 se notificarán por escrito, por lo menos a tres (3) licitadores. Estos enviarán su cotización por escrito. 3. El número de licitadores estará sujeto a que existan suficientes firmas suplidoras para el artículo que se vaya a comprar. 4. La adjudicación de subastas informales requerirá la aprobación de la (el) Rectora (or) o su representante autorizado, previo a la emisión de la Orden de Compra. b. Compras en que no se requiere subasta informal: 1. Cuando el equipo, materiales, efectos o servicios a adquirirse, esté contratado por la División de Compras y Suministros de la Administración de Servicios Generales y la EAP crea conveniente comprar a base de los precios estipulados en esos contratos. Reglamento de Subastas y Compras 12 2. Cuando los precios no estén sujetos a competencia, por estar reglamentados por ley o por su autoridad gubernamental. 3. Cuando exista una sola fuente de abastecimiento. 4. Cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente debido a una situación de emergencia, cuya circunstancia deberá constar por escrito en el expediente de la compra. 5. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional o servicios suplementarios para equipo, cuya reparación o servicio esté bajo contrato. 6. Cuando el equipo, materiales o servicios que se adquirirán sean de naturaleza especializada, o se desee comprar cierto tipo o marca en particular, por el buen servicio probado que unidades análogas hayan rendido, por la economía envuelta en mantener uniformidad en unidades múltiples 0 por superioridad en el tipo y calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación, todo lo cual debe justificarse por escrito en la requisición. 7. Cuando la compra tenga que hacerse fuera de Puerto Rico, por no haber suplidores cualificados en el mercado local, que puedan suplir los suministros 0 servicios que se deseen, o cuando las condiciones ofrecidas en esos ,mercados sean más ventajoso que las del mercado local. 8. Cuando la compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos o a un departamento o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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